REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001991
ASUNTO: RP11-P-2007-001991
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez iniciado y culminado en fecha 16 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSÉ LUÍS UGAS Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde
SECRETARIA DE SALA: Dra. Roraima Ortiz
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Dalia Ruiz
DEFENSOR: Dr. Miguel Malave
ACUSADO: José Luís Ugas
VICTIMA: La Colectividad
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos el día 01 de Agosto del presente año, en el acto de apertura del debate, cuando el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Dalia Ruiz, señalo lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el articulo 326, del COPP, y demás leyes de la Republica, presento en este acto formal acusación en contra del acusado José Luís Ugas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar en fecha 20-06-2007, cuando siendo aproximadamente las 7:45 AM, los Funcionarios adscritos al CICPC de la sub. Delegación estadal Carúpano, aproximadamente para darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Nº RP11-P 2007-1939, emanada del Juzgado Quinto de Control, se trasladaron hacia la residencia del ciudadano José Luís Ugas, con la finalidad de llevar a efecto la misma, una vez en la referida población ubicaron la residencia en cuestión en donde luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial, y haber expuesto el motivo de la comisión, fueron recibidos por el ciudadano José Luís Ugas, quien les permitió el acceso al interior de la residencia donde en presencia de los testigos procedieron a revisar las instalaciones, localizándose en un baño en construcción específicamente en un cajetin de electricidad, una envase de material sintético transparente forrado con tiro marrón, contentivo en su interior de 17 envoltorios de material sintético transparente amarrado pro hilo azul, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína, así mismo, en un anexo de la residencia, debajo de un colchón de una cama se encontró un arma de fuego de fabricación casera, de la comúnmente denominada chopo, y dos concha para escopeta calibre 28 color rojo, en la parte posterior de la residencia específicamente en un rancho se localizo un colador pequeño, elaborado en material sintético color rojo, sucio de una sustancia blanca presuntamente droga, y la cantidad de 600.000 bolívares en efectivo, el cual tenia en su poder en el interior de una bolsa de material sintético azul, y otra blanca con la inscripción del supermercado Francis, por lo que se procedió a practicar su detención, cuando funcionarios adscrito al Instituto Autom. De Policía del estado Sucre, destacamento Nº 31, con sede en Carúpano, en el punto de control las peonías, cumpliendo con labores de trabajo observaron en ese momento que paso una migro bus de la línea Carúpano Guaca, la cual se estaciono en la parada que esta ubicada cerca del punto de control, de dicha unidad se bajo un pasajero, de sexo masculino, quien se quedo en la parada, y cuando se dispuso a proseguir a pies, voltio varias veces a ver donde se encontraban los funcionarios, adoptando una actitud nerviosa, lo que llevo a los funcionarios a sospechar que este ciudadano ocultaba algún objeto proveniente del delito, por lo que le dieron voz de alto, y lo interceptaron, advirtiéndole que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo, u oculto en su vestimenta lo mostrara, ya que se le realizaría una inspección corporal, conforme al articulo 205 del COPP, procediendo a realizarle la inspección, y le localizaron en su poder, específicamente en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, tres envoltorios confeccionado en material sintético de tamaño regular, todos contentivos de una sustancia conocida como la presunta droga, denominada Crack, igualmente se le localizo en el bolsillo donde tenia la presunta droga, la cantidad de tres mil bolívares, distribuidos en dos billetes de dos mil bolívares, y dos monedas de 500 Bs. El hecho atribuido, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado José Luís Ugas por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; así mismo solcito se incorpore previa su lectura: las actas promovidas en el escrito acusatorio, por ultimo solciito se decrete como pena accesoria del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 61, ordinal 4°, 66, y 67, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por su parte el Defensor Público Penal Dr. Miguel Malave, durante su exposición inicial manifestó: “… Durante el desarrollo del debate a través de la evacuación de pruebas promovidas para la realización de este Juicio Demostrare la inocencia de mi defendido en el hecho que le imputa la Fiscal del Ministerio Público por lo cual solicito al tribunal preste atención a todo lo que aquí acontezca a los fines de que a la hora de decidir dicte una sentencia absolutoria a favor del
Finalmente con la declaración del acusado José Luís Ugas, luego de haber sido impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como , Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre; Y expuso:“… quiero decir que la droga incautada era de mi propiedad, al igual que el arma de fuego, y los mismos me fueron incautados el día: 20 de Junio del 2007, en mi residencia.
TERCERO
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de prueba, el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, con:
1.-Con la declaración del Acusado José Luís Ugas, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“…quiero decir que la droga incautada era de mi propiedad, al igual que el arma de fuego, y los mismos me fueron incautados el día: 20 de Junio del 2007, en mi residencia…”
2.-Con la declaración del Testigo Funcionario Actuante Isauro Conrado Viñoles, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“…En el mes de Junio, específicamente el 20 del año 2007, fui comisionado para realizar visita domiciliaria en la población de Tunapuicito, me comisionaron por que a la institución llego una comunicación o denuncia comisionando por la ONA, de que un ciudadano de nombre Luís Ugas tenia una distribución de Drogas, una vez en el lugar en compañía de dos personas que localizamos nos hicimos presentes en las casa, y nos atendió el mismo señor Ugas y nos permitió la entrada luego de identificarnos como funcionarios, en compañía de dos personas revisamos las instalaciones de la casa, y en una habitación debajo de un colchón conseguimos un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, y dos concha, de 28 color roja, en el fondo de la casa había un rancho, y en ese rancho conseguimos un colador pequeño y estaba sucio de una sustancia blanca, siguiendo con la revisión en un baño en construcción en un cajetin de electricidad encontramos un envase transparente, y en su interior tenia 17 envoltorios, de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco, al señor que nos atendió tenia en una bolsa 600.000 bolívares de los viejos, también se le decomiso, hecho todo esto levantamos el acta con los testigos y nos trasladamos a la oficina, el detenido se puso a la orden de la Fiscalia.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1. Del hecho que narro en el procedimiento donde actuó, diga el lugar fecha y hora? R- Eso fue el 20 de junio del 2007, aproximadamente a las 9 de la mañana, estaba yo en el sitio, en la calle principal de la población de Tunapuicito; 2.- Diga al Tribunal con respecto al arma, esa arma contenía algún cartucho? R.- estaba separado del arma. 3.- En ese procedimiento cuantas personas resultaron detenidas? R.- Una sola persona, el propietario de la casa. 4.- Con respecto a la Inspección que se realizo allí, como estaba constituida la vivienda? R.- El sitio es mixto, por que era una casa vieja, con su fachada principal, y dentro había una vivienda en construcción, pero todavía la casa vieja estaba parada, donde se encontraron los objetos era en la casa vieja? 5.- Cuantos cuartos tenia la casa? R.- 3 cuartos, la droga estaba en la construcción nueva. 6.- Cuantos tipos de drogas se encontraron allí? R.- una, cocaína, yo fui el jefe de la comisión, yo fui quien lo liderizaba.
Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- En el momento que usted se persona a la casa, que actitud tomo el cuando vio a la comisión? R.- nos atendió, y pasamos. 2.- Este señor manifestó nerviosismo cuando vio la comisión? R.- se puso nervioso cuando se incauta la droga, y se mostró asustado. 2.- El manifestó ser el propietario de la presunta droga? R.- Bueno el dijo que eso no era de el, no mas preguntas.
3.-Con la declaración del Testigo Funcionario Actuante, González Espinoza Marcos Julio, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“… El día 23 de Junio del 2007, en compañía del Inspector Rosaura Viñoles, Robert Vásquez, Luís Figueroa, nos trasladamos a la calle principal de Tunapuicito a fin de cumplir una orden de visita domiciliaria ordenada pro el Tribunal Quinto de Control de esta ciudad, ya que había una denuncia por la ONA, que en la residencia donde se iba a practicar esa visita domiciliaria vendían drogas, estando allí se buscaron dos testigos , en compañía de ellos se procedió a efectuar la visita domiciliaria, donde mi persona resguarde la parte de entrada de la residencia, y los demás funcionarios realizaron la misma, donde al terminar los funcionarios mostraron un embase transparente con unos envoltorios, y había un arma de fuego tipo escopeta, se procedió al traslado a la oficina del CICPC de Carúpano” .
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- Diga al Tribunal, en todo el procedimiento cual fue su participación? R.- El resguardo de la vivienda. 2.- En ese procedimiento también se realizo una revisión del sito del suceso? R.- No se, obligatoriamente tenia que efectuarse. 3.- Diga al Tribunal que tipo de sustancia se localizo allí ¿ R. habían unos envoltorios aparentemente cocaína. 3.- Diga al Tribunal los objetos totales que se encontraron el procedimiento? R.- Los embases que les nombre y el arma.
Y a pregunta de la Defensa contestó:”…1.- Logro ver usted el sitio donde se encontró la presunta droga? R.- No. 2.- Logro ver usted el sitio donde se encontró el arma? R.- No.
4.-Con la declaración del Experto Freddy Moreno, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“…Yo hice el día 20-06-2007, un reconocimiento legal, marcado con el N° 265, estaba conformado por un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, con una longitud del caños de 72 cm., y un diámetro de 1,6 centímetros, el mismo presentaba una culata de madera, también se le hizo reconocimiento a un colador, de color rojo, sin marca aparente, con su mango fracturado en su base, a dos cartuchos marca rió, calibre 28 de color rojo, los mismos se encontraban sin percutir, uno de ellos presentaba una huella de percusión en el fulminante, y 42 billetes de la denomición 10.000 Bs. de color marrón, como también 9 billetes de la denominación de 20.000 Bs. De color verde, para un total de 600.000 Bs. Antiguos.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- Diga al Tribunal y explique a que se refiere que el arma tenia una huella de percusión’ R.- No era el arma, era la concha, la misma puede ser producto de que no pudo halar el martillo completamente, y no produciéndose el disparo, o la pólvora se encontraba en mal uso. 2.- Diga al Tribunal el estado en que se encontraba cada uno de los objetos a los cuales les practico el reconocimiento? R.- El Arma de fuego, y los billetes se encontraban en regular estado de conservación, y el colador también, el cual estaba fracturado el colador, los cartuchos estaban en su estado original de fabricación.
Y a pregunta de la Defensa contestò:”… 1.- Los cartuchos estaban apartes, y la escopeta estaba aparte? R.- Cuando nos entregan las evidencias estaban todas separados, y los cartuchos no estaban dentro del arma.
5.-Con la declaración del Experto Indriago Rosal Ignacio Luís, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“… el día 20 de Junio del 2007, fui comisionado conjuntamente con el experto Freddy Moreno para realizar una experticia de reconocimiento, la cual quedo marcada con el N° 265, y resulto ser: 1.- Un arma de fuego, que según el sistema de su mecanicismo recibe el nombre de escopeta de fabricación rudimentaria, sin marcas, ni seriales visibles, constituida por un tobo cilindrico de 73 centímetro de largo, por 1.6 centímetros de diámetros, con una empuñadura de madera, constatándose que la pieza en general se encontraba en regular estado de uso y conservación; 2.- Dos cartuchos sin percutir calibre 28 milímetros, de los utilizados normalmente en arma de fuego, tipo escopeta, los mismos se encuestan en buen estado de uso y conservación, 3: un utensilio de los utilizados comúnmente como colador, de color rojo, con una fractura en su base, y en buen estado de uso y conservación, y cuarto: 42 billetes de circulación en la republica Bolivariana de Venezuela de 10.000 BS, y nueve billetes de 20.000 cada uno, para un total de 600.000Bs. Quiero dejar constancia que el arma y los dos cartuchos, utilizados en su estados originales y al ser disparados o puede ocasionar lesiones de mayor a menos, e incluso la muerte, eso fue toda mi actuación.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… Vista la exposición completa y amplia del testigo, esta representación Fiscal no va a realizar preguntas.
6.-Con la declaración del Testigo Rojas Hendir Jesús, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“… Yo estaba trabajando e una casa de un primo mió, queda a dos casa de la construcción donde estaba el señor, llegaron cuatro funcionarios, y me sacaron de la casa de mi primo, me montaron en un carro corola azul, y nos trajeron hasta la donde queda el comando de ellos, y de allí ellos sacaron un papel para que yo lo firmara,
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1. Usted no sabe nada de esto? R.- No se nada de lo que estaba pasando. 2.- Como lo obligaron a usted a firmar esa acta? R.- ellos me dijeron que si no firmaban me metían preso. 3.- Diga al Tribunal si usted fue obligado a dar sus datos personales, y en que forma? R.- Me dijeron que me iban a meter preso, ellos llegaron, me sacaron, y me metieron en el carro. 4.- Diga al Tribunal las características de la persona que te obligo a firmar ese procedimiento? R.- uno señor gordito. 5.- Como explica que los funcionarios no le hayan atribuido la droga a el, si no al acusado? R.- se deja constancia que no respondió la pregunta.
Y a pregunta de la defensa contestó:”… la paso allí. 2.- Tiene conocimiento de la persona que resulto detenida en ese procedimiento? R. Al señor presente en sala. 3.- tiene conocimiento si en la casa donde se efectuó el procedimiento se encontró algún tipo de droga’ R.- No. 3.- Tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra el señor Ugas aquí? R.- No se.
7.-Con la declaración del Testigo Funcionario Actuante en el procedimiento Luís Miguel Figueroa Chirino, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas“…El día 20 de junio del 2007, me encontraba en el despacho laborando, cuando la superioridad me comisiono a realizar un allanamiento el la población de Tunapuicito, me traslade en compañía de los funcionarios Isauro Viñoles, los agentes Marcos González, y Robert Vásquez, y una vez en el referido lugar logramos ubicar la residencia de nuestro interés, donde procedimos a realizar nuestra visita domiciliaria, una ves allí fuimos recibidos por el ciudadano José Luís Ugas, donde realizamos una minuciosa búsqueda ubicando en un baño en construcción, dentro de un cajetin de electricidad un embase de color transparente, contentivo de 17 envoltorios, elaborados en material sintético de color transparente, todo esto de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, así mismo en la referida casa en una de las habitaciones debajo de un colchón se encontró un arma de fabricación casera con dos cartuchos, y en la parte posterior de la misma donde había como un deposito se encontró un colador.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- diga al Tribunal cual fue su participación especifica dentro de esta investigación? R.- en el momento de la visita domiciliaria me encargue de la parte de seguridad del lugar, después también me incorpore a la búsqueda’ 2.- Actuó con todos los que estaban en la comisión revisado? R.- si. 3.- Diga al Tribunal si aparte de al Droga, el arma, los dos cartuchos, se incauto algo mas? R.- Si 600.000 bolívares, lo cargaba el acusado en su poder en una bolsa blanca. 3.- Diga al Tribunal si participo y actuó como funcionario en la inspección en el sitio del hecho? R.- La inspección no la realice como tal.
Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- En el momento que se apersonan al sitio para efectuar el procedimiento, el ciudadano mostró algún tipo de nerviosismo, o violencia? R.- Violencia no, opero nerviosismo si. “.- en el momento que se encuentra la droga mi defendido le manifestó algo a ustedes? R.- No lo normal
8.-Con la declaración del Testigo Funcionario actuante en el procedimiento Robert José Vásquez, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas: “…resulta que el día 17 de junio del 2007, se recibió una denuncia de la ONA, donde informaban que habitantes de la población de Tunapuicito estaban denunciado a un ciudadano de nombre José Luís Ugas, ya que el mismo estaba distribuyendo droga en dicha población, nuestros superior me ordeno a mi y a otro funcionario a verificar dicha información, donde se corroboro que dicha información era verdad, nos regresamos y le informamos a nuestra superioridad que era verdad, y nos indicaron que solicitáramos una orden de allanamiento a dicho ciudadano, y se le solcito a la doctora dalia la misma, y fuimos a dicha población la cual iba al mando del Inspector Isauro Viñoles, eso fue el día 20 de Junio, una ves en la vivienda, en presencia de los testigos se realizo el allanamiento encontrando a mano derecha en una habitación debajo de un colchón un arma de fuego de fabricación rudimentaria, y en una construcción en una cajetin de electricidad se encontró un envase transparente, contentivo en su interior 17 envoltorios de la presenta droga denominada cocaína, una vez que se incauto la droga y el arma de fuego el inspector viñoles le informo al ciudadano Ugas que estaba detenido por encontrarse esas evidencias de interés criminalistico, el ciudadano y los testigos se trasladaron a la división, y se puso a la orden del la Fiscalia de Drogas.
9.-Con la declaración del Testigo José Jesús Bello Moya, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas: “…El arma de fuego lo encontraron bajo el colchón, dos concha, la droga estaba en el cajetin de la construcción, el señor cuando lo estaban sacando no se pudo agresivo, salio tranquilo, y de allí me retire, y no tengo mas conocimiento de los hechos,.
Y a pregunta de la Fiscal contesto:”… 1.- Diga al Tribunal que tipo de vínculo lo une con el señor Ugas? R.- No ninguna, conocido de la comunidad. 2.- En el momento de los hechos donde usted se encontraba’ R.- En el frente en la contracción. 3.- Usted vive en el mismo sitio donde se realizo el procedimiento? R.- No. 3.- Diga al Tribunal los motivos por los cuales se encontraba en ese sitio? R.- Yo estaba viendo como se estaba trabajando en la construcción, y pude ver el procedimiento. 4.- Diga al Tribunal como obtuvo el conocimiento que en el procedimiento se encontró arma de fuego y droga? R. por que entre a ver el procedimiento, ya que fui testigo presencial del hecho. 6.- Diga al Tribunal cuantos funcionarios practicaron el procedimiento, a cual organismo pertenece y si para ese momento se encontraban otros testigos presénciales? R.- Si habíamos seis o siete personas, funcionarios habían dos cuidando, y dos hacia dentro, y testigos habíamos seis o siete, dentro de la casa estaban dos testigos: Hendri Rojas, y Jesús Marcelino Obando, los demás estábamos afuera. 7.- Tiene conocimiento que se halla incautado algún otro objeto? R.- No, es todo.
10.-Con la declaración del Testigo Jesús Marcelino Obando Ugas, rendida en la audiencia de juicio en la que manifestó entre otras cosas: “… Ese día nosotros un grupo de cuatro, nos encontrábamos trabajando en una construcción del Consejo Comunal, y llegaron unos funcionarios hicieron un allanamiento en una construcción cerca de eso, ellos entraron, nosotros estábamos trabajando y nos sacaron de allí, nos pegaron contra la pared, nos revisaron, ellos entraron a la otra vivienda y de allí sacaron al ciudadano Ugas, nos sacaron del grupo que estábamos allí a dos como testigo, nos trasladaron a Playa Grande, a ese comando que esta allí, bueno allí nos dijeron que habían encontrado un frasco con cierta cantidad, no se, eso fue todo.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… quien solcito se deje constancia de las preguntas y respuestas: 1. Diga al Tribunal lugar, fecha y Hora de los hechos que usted narro? Un miércoles como a las: 8, a 9 de la mañana. 2.- Diga cuantos funcionarios se encontraban, y a que cuerpo policial pertenecían? R. Eran cuatro y pertenecían a la PTJ. 3.- Diga al Tribunal su conocimiento de que fue lo que se incauto en ese procedimiento? R.- No se ya que a nosotros nos pegaron de un carro Corola azul, y nos trasladaron a la PTJ, y allí nos mostraron: un frasco, y un chopo con dos conchas.
11.- Con la Experticia Barrido y Química, Nº 9700-263-T-0260-07; de fecha 22 de Junio del 2007, suscrita por los expertos: Yrisluz Landaeta, y Mariangel Gómez. Practicada a la sustancia incautada en el procedimiento la cual resulto ser: “… 1.- Sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto de Cuatro (4) gramos y 100 miligramos, con una composición de Clorhidrato de Cocaína. 2.- Adherencias, peso no determinado, alcaloides (positivo). Experticia de Barrido, practicada al colador elaborado en material sintético transparente incautado en el procedimiento, arrojó un resultado positivo para alcaloides.
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “… Vista la no comparecencia de ningún otro testigo, y experto, estima el Tribunal que se realizaron todas las diligencias necesarias, e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; Considera quien aquí decide que es procedente la continuación del debate oral y público, prescindiendo de los medios de pruebas faltantes.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “… Vista la declaración calificada rendida por el acusado, en esta sala, de forma clara, voluntaria, limpia y transparente solicita a la Ciudadana Juez que se pase de inmediato a incorporar por su lectura la documentación promovida, a los fines de la conclusión del debate.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:”… La defensa en vista del desarrollo de lo sucedido durante el debate no hace ningún tipo de objeción a lo manifestado por la represente del Ministerio Público en cuanto a la evacuación del resto de las pruebas, por ser las mismas inoficiosas, y estoy de acuerdo con la incorporación de las pruebas previa su lectura, promovidas por el Ministerio Público…”
Seguidamente se apertura el lapso de conclusiones donde la Representación Fiscal expreso sus conclusiones y expuso: “…Transcurrido el desarrollo del bate, donde se evacuaron la mayoría de los medios de pruebas ofrecido por la Fiscalia del Ministerio público en Materia de Drogas, así como al testigo ofrecido por al defensa, y oída la declaración calificada realizada por el acusado José Luís Ugas, donde responsablemente manifestó que tanto la droga como el arma de fuego, la tenia en su vivienda para el momento del procedimiento de visita domiciliaria, y reconociendo su culpabilidad en el hecho, siendo corroborado su dicho tanto por los funcionarios actuantes como por lo testigos, aunado al resultado de las experticias de química y barrido practicada a la sustancia que resulto ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 4 gramos con 100 miligramos, así como el resultado del barrido practicado al colador incautado en el procedimiento, el cual resulto positivo para adherencias de cocaína, esta representante del Ministerio público no tiene dudas que el ciudadano José Luís Ugas, es autor y responsable del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de Arma de Fuego, por lo que solicito al Tribunal aplique la Justicia y se dicte sentencia condenatoria en el presente caso.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a los fines expresará sus conclusiones, y expuso:”… Visto el desarrollo del presente debate en el cual hemos escuchado la declaración de los funcionarios actuantes en el proceso, así como de los testigos tanto de la fiscalia como de esta defensa, pero muy especialmente la declaración de mi defendido, a la cual quiero hacer especial mención, ya que en un gesto voluntario y de valentía ha aceptado la responsabilidad que conlleva el declarase responsable de los hechos acusados, y si es de este Tribunal Administrar Justicia llegase a condenar a mi defendido tomo en consideración tal posición, así como todas y cada una de las circunstancias que le sean aplicable.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, efectuado el día 01 de Agosto del 2008, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado, los expertos y testigos, y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura las pruebas documentales correspondientes a : Experticia Química y Botánica, Nº 9700-263-T-0260-07; de fecha 22 de Junio del 2007, suscrita por los expertos: Yrisluz Landaeta, y Mariangel Gómez. Y La Experticia de Barrido. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:
Que efectivamente se demostró la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, ya que los hechos delictivos quedaron acreditados con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia:
Que en fecha 20-06-2007, cuando siendo aproximadamente las 7:45 AM, los Funcionarios adscritos al CICPC de la sub. Delegación Estadal Carúpano, se trasladaron hacia la residencia del ciudadano José Luís Ugas, con la finalidad de llevar a efecto orden de allanamiento, una vez en la referida residencia, fueron recibidos por el ciudadano José Luís Ugas, quien les permitió el acceso al interior de la residencia donde en presencia de los testigos procedieron a revisar las instalaciones, localizándose en un baño en construcción específicamente en un cajetin de electricidad, una envase de material sintético transparente forrado con tiro marrón, contentivo en su interior de 17 envoltorios de material sintético transparente amarrado pro hilo azul, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína, así mismo, en un anexo de la residencia, debajo de un colchón de una cama se encontró un arma de fuego de fabricación casera, de la comúnmente denominada chopo, y dos concha para escopeta calibre 28 color rojo, en la parte posterior de la residencia específicamente en un rancho se localizo un colador pequeño, elaborado en material sintético color rojo, sucio de una sustancia blanca presuntamente droga, y la cantidad de 600.000 bolívares en efectivo, el cual tenia en su poder en el interior de una bolsa de material sintético azul, y otra blanca con la inscripción del supermercado Francis.
lo cual quedo demostrado con la declaración del acusado José Luís Ugas, quien fue conteste al señalar, que la droga incautada en el procedimiento en fecha 20 de junio del 2007, era de su propiedad, al igual que el arma de fuego. Con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Isauro Coronado viñoles, Luís Miguel Figueroa Chirinos, Roberto José Vásquez y del testigo José Jesús Bello Moya, que en fecha 20 de junio del 2007, en la población de Tunapuicito, revisamos las instalaciones de la casa del señor José Luís Ugas encontrando en una habitación debajo de un colchón un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, y dos concha de 28 mm color roja, en el fondo de la casa había un rancho, y en ese rancho se consiguió un colador pequeño y estaba sucio de una sustancia blanca, en un baño en construcción en un cajetin de electricidad se encontró un envase transparente, y en su interior tenia 17 envoltorios, de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco, el dueño de la casa tenía en una bolsa 600.000 bolívares de los viejos, también se le decomiso. Con la declaración de los ciudadanos González Espinosa Marcos Julio y Jesús Marcelino Obando Ugas, quienes fueron contestes al señalar, que ellos no presenciaron los hechos , pero tuvieron conocimiento que en la casa del señor José Luís Ugas se incautó droga y un arma de fuego. Adminiculada estas declaraciones con la declaración de los expertos Freddy moreno e Ygnacio Indriago, quienes fueron contestes al señalar:”… Que el día 20-06-2007, realizaron un reconocimiento legal, marcado con el N° 265, a un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, con una longitud del caños de 72 cm., y un diámetro de 1,6 centímetros, el mismo presentaba una culata de madera, también se le hizo reconocimiento a un colador, de color rojo, sin marca aparente, con su mango fracturado en su base, a dos cartuchos marca rió, calibre 28 de color rojo, los mismos se encontraban sin percutir, uno de ellos presentaba una huella de percusión en el fulminante, y 42 billetes de la denominación 10.000 Bs. de color marrón, como también 9 billetes de la denominación de 20.000 Bs. De color verde, para un total de 600.000 Bs. Antiguos. Concatenadas a su vez estas declaraciones de los acusados, testigo y funcionarios actuantes del procedimiento con la Experticia Barrido y Química, Nº 9700-263-T-0260-07; de fecha 22 de Junio del 2007, suscrita por los expertos: Yrisluz Landaeta, y Mariangel Gómez. Practicada a la sustancia incautada en el procedimiento la cual resulto ser: “… 1.- Sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto de Cuatro (4) gramos y 100 miligramos, con una composición de Clorhidrato de Cocaína. 2.- Adherencias, peso no determinado, alcaloides (positivo). Experticia de Barrido, practicada al colador elaborado en material sintético transparente incautado en el procedimiento, arrojó un resultado positivo para alcaloides.
Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado JOSÈ LUIS UGAS , de los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad .
En lo que respecta a la declaración del ciudadano Rojas Hendir Jesús, este Tribunal desestima los mismos a pesar que fueron valorados en el debate del juicio oral y publico, por cuanto no aportan ningún valor probatorio de los hechos debatidos.
En atención a lo antes expuesto y analizadas las pruebas del debate, este Tribunal Unipersonal debe forzosamente declarar Culpable al acusado JOSE LUIS UGAS , por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad.
DETERMINACION DE LAS PENAS
Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado JOSE LUIS UGAS, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:
PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA
El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Cuatro (4) y Seis (6) años de Prisión, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Diez (10) años de prisión , cuya mitad sería Cinco (5) años de prisión , que sería la pena a aplicar en principio. En lo que respecta al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Tres(3) a Cinco (5) años de Prisión, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Ocho (8) años de prisión , cuya mitad sería Cuatro (4) años de prisión , que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado José Luís Ugas, posea antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, por lo que esta juzgadora tomara el limite inferior de la pena a imponer de todos los delitos, quedando en lo que respecta al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes la pena aplicar en Cuatro (4) años de prisión, y en lo que respecta al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, Tres (3) años de Prisión. Ahora bien por cuanto el delito de mayor entidad en el presente caso, es el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el mismo es de prisión y el otro delito como es el de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego es de prisión , se procederá a la conversión establecida en el artículo 88 del Código Penal , en virtud que existe concurrencia de delitos y señala este artículo que:”…Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…” Por lo que la pena aplicar en el presente caso es de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, y los expertos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano José Luís Ugas, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO( 05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos perpetrados en perjuicio de la colectividad, y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 277, 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal, y el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 20 de Diciembre del año 2012. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado José Luís Ugas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, manifestando que el ciudadano José Luís Ugas, quedara recluido en ese establecimiento carcelario en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber un Arma de fuego, tipo escopeta. De un cañón de 73, 2 centímetros de longitud, y de diámetro 1,6 Centímetro, de fabricación rudimentaria, con una culata de madera, de color beige, con una longitud total de 117, 2 centímetros, la misma se encuentra unida al cajón de los mecanismos por dos tornillos, uno sin tuerca, y el otro con tuerca, la pieza se halla usada, y en regular estado de uso y conservación. Dos cartuchos sin percutir, marca Río, calibre GAUGE 28, de color rojo, con unas inscripciones que se leen “ 28/65, 15 g, N-4”, posé en el culote la inscripción “ 28”, y figura alusivas a estrellas, uno de ellos específicamente en el fulminante, con huellas de percusión; y el mismo fue practicado en fecha 20 de Junio del 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, los cuales son colocados a la orden de la DARFA, a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan. En cuanto a los 42 ejemplares con apariencias de billetes de la denominación de 10.000 Bs, y el cual tiene la apariencia alusiva al rostro de Antonio José de Sucre en la parte anterior, y el Tribunal Supremo de Justicia en la parte posterior de color marrón entre otras cosas. Nueve ejemplares con apariencias de billetes, de la denominación de 20.000 Bs, y el cual tiene la figura alusiva al rostro de Simón Rodríguez en la parte anterior, y el salto Ángel en la parte posterior, de color verde entre otras cosas, los mismos fueron incautados en el procedimiento realizado el 20 de Junio 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, todo conforme a lo establecido en los artículos: 116, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 61,66, 67, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales actualmente se encuentran bajo la guarda de la Fiscalia En Materia de Drogas del Ministerio Público, y así se decide. Líbrese Oficio a la DARFA, notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados (Armas, y Municiones) han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la Guarda de la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 16 de Marzo del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 27 días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Primero de Juicio
Abg. Yaunis Villegas Verdes
La Secretaria Judicial,
Abg. Roraima Ortiz G
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