REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000580
ASUNTO: RP11-P-2007-000580

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA


En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez iniciado y culminado en fecha 18 y 23 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público al ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde

SECRETARIA DE SALA: Dra. Roraima Ortiz
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Dalia Ruiz

DEFENSORA: Dra. Sandra Kassis

ACUSADO: Juan Carlos Acosta González

VICTIMA: La Colectividad

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes


SEGUNDO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos el día 01 de Agosto del presente año, en el acto de apertura del debate, cuando el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Dalia Ruiz, señalo lo siguiente: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado por ente este Despacho en fecha : 30-04-2007, mediante el cual se acusa al ciudadano Juan Carlos Acosta González, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido a los acusados, el cual data de fecha 15-03 de 2007, cuando los funcionarios indicaron que manejando información suministrada por los vecinos del Chacal, Sector Río Seco, del Municipio Bermúdez, de distribución de sustancias estupefacientes, se efectuó labores de inteligencia policial, por lo que su persona fue comisionada, en compañía de otros funcionarios policiales, trasladándose a la dirección que se les indicó; una vez en la Calle Principal del Sector El Charcal, le solicitan a un ciudadano, su colaboración, para realizar visita domiciliaria; por lo que una vez en la dirección en cuestión, estando ubicada en Calle Principal del Sector del Charcal, casa construida de barro; siendo las 10:00 de la noche, encontrándose una señora, a la cual se dispusieron a informarle el motivo de su presencia, y visualizaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, salió corriendo de la misma con dirección hacia el fondo de la mencionada casa, por lo que se vieron en la necesidad de pasar y seguirlo, con el testigo; siendo el caso, que el ciudadano al verse perseguido, se despoja de algo que lleva en las manos; luego se procedió a revisar el sitio, localizándose, un envase de color amarillo, que contenía en su interior cincuenta y cinco envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde/negro; Cinco envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro; contentivos todos en su interior de la presunta droga denominada cocaína. Un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color amarillo y negro, y en su interior varias piedras compactas de las denominadas Crack, un envoltorio de regular tamaño, de color transparente, en su interior una piedra compacta de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y por último un envoltorio transparente, con residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. El hecho atribuido, y anteriormente narrado por esta representación fiscal, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca.

Por su parte la Defensora Público Penal Dra. Sandra Kassis durante su exposición inicial manifestó: “… La defensa demostrará durante el desarrollo del debate oral y público que mi defendido no es responsable del delito en el cual el Fiscal del Ministerio Público impone en su escrito acusatorio, durante el desarrollo del debate a través del análisis de cada una de las pruebas que se presenten en sala se demostrará la inocencia de mi defendido. Por lo que pido respetuosamente del Tribunal Unipersonal el análisis detallado y cuidadoso de cada uno de los elementos probatorios que se presenten en la audiencia del Juicio.

Finalmente con la declaración del acusado JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, luego de haber sido impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre; y expone: “ Eran las 9 de la noche cuando yo estaba con mi mujer en el cuarto, ellos llegaron y le dieron una patada a la puerta y la abrieron, en ese momento me tiraron al piso, y me encañonaron, luego me preguntaron que donde estaba la pistola, y me lo repitió de nuevo, yo le dije que lo que yo tenia debajo de la cama era un machete con lo que yo trabajo la agricultura, en ese momento salio un policía a la puerta del fondo y la abrió, y volvió a entrar hacia la casa¿, y me pregunta de nuevo que donde esta la pistola, y yo le digo que si yo tuviera pistola yo se la entregara en ese momento, salía para el fondo y yo hago para pararme del piso y el policía que me tiene encañonado me tira hacia abajo, y veo que el funcionario tiro algo en el piso, allí dijo que hay algo, y me esposaron y me trajeron detenido, hay algo mas pero yo no lo declare.
Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- Diga al Tribunal lugar, fecha, y hora de los hechos narrados? R.- Fue un día jueves, del 15 de marzo del 2007, en Rió Seco del charcal. 2.- Diga al Tribunal cuantos funcionarios fueron los que practicaron el procedimiento? R.- En ese momento en mi casa habían dos funcionarios, pero luego cuando me sacaron de la casa estaban dos patrullas cerca de la casa. 3.- Diga si conoce de vista y trato a ese funcionario? Conozco a los dos que se metieron en mi casa, ellos Vivian anteriormente, las características de ese funcionario es: alto, trigueño, de la policía normal, los que visten de negro, policía del Estado. 4.- Diga al Tribunal si para el momento de los hechos se encontraba otras personas dentro de la vivienda? R.- Mi esposa, y mi hija, mi esposa estaba embarazada. 5.- a que se refiere cuando usted dice que tiro algo? R.- En verdad no se que fue lo que zumbo, yo no se que fue lo que zumbo, ya que eso estaba en lo oscuro. 6.- Diga al Tribunal que tiempo duro el funcionario cuando se fue al fondo de su casa’ R.- Eso fue rápido. 7.- Durante el tiempo que ese funcionario sale hacia el fondo de su casa le daría tiempo como para revisar la parte de atrás? R.- En ese momento no le dio tiempo de revisar nada. 8.- Diga al Tribunal si usted ha estado detenido en otras oportunidades? R.- No, nunca he estado preso, nunca he consumido nada.
Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- En el momento que la comisión entra a su casa habían otras personas vestidas de civil? R. No en ese momento no, nadie presencia lo sucedido, eso estaba solo, eso ocurrió hacia el rancho y el fondo. 2.- Usted tiene algún tipo de negociaciones con las drogas? R.- No en ningún momento, yo trabajo la agricultura. 2.- Cuanto tiempo tienes trabajado en la agricultura? No mucho tiempo, ya que estaba trabajando en Margarita. 3.- Cuando la comisión policial ingreso a tu casa, te mostraron algún papel del motivo por el cual estaban entrando a su casa? R.- No, no me mostraron nada, y no me dijeron nada. 3.- Cuantas viviendas hay alrededor de tu casa? R.- Cuatro casas y mi casa cinco, y la de mi mama, y mi hermano. 4.- Usted tiene bienes económicos? R.- No, yo soy pobre,
TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de prueba, el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad con:

1.- Con la declaración del Testigo ciudadano González Molina Eduardo José, quien en el juicio manifestó:”… Yo no vi nada, ya que yo no estaba presente, a mi me agarraron en la calle, y m trajeron a la Policía y me moscarrón unos envoltorios, y me preguntaron si eso era de el y yo le dije que no se si eso era de el, por que yo no lo conozco.

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “…1.-Diga al Tribunal el grado de instrucción que usted tiene? R.- Ninguno, no se leer ni escribir. 2.- Que tipo de vinculo lo une al ciudadano Acosta? R.- Conocido. 3.- Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Juan Carlos? R.- Será toda la vida, ya que yo nací allí. 4.- Diga si su vivienda queda cerca del señor? R.- No es cerca. 5.- Como era esa policía que le pide la colaboración, y si recuerda la fecha y la hora? R.- Era como a las 6:30 PM, no recuerdo cuantos funcionarios iban en la patrulla. 4.- Como eran las características del funcionario que le pidió la colaboración? R.- La verdad es que no se. 6.- Diga al Tribunal si usted conoce de vista y trato a los funcionarios que le solicitaron al colaboración? R.- No. 8.- Diga al Tribunal si cuando los funcionarios que le pidieron la colaboración ellos lo amenazaron? R.- Bueno ellos me venían amenazando de que me iban a partir la cara, por que yo y que era también compinche de el, eran como cuatro, no recuerdo. 9.- A que se refiere cuando dice que esa cosa? R.- Bueno unos envoltorios de estupefacientes. 10.- Diga al Tribunal que cuando usted dice que ellos le mostraron un envoltorio de droga, se refiere a los funcionarios? R.- Los funcionarios. 11.- Una vez que los funcionarios le muestran esos envoltorios, usted firmo esa entrevista? R.- Si en el comando al firme.

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- usted logro ver la comisión policial en la casa de Eduardo? R.- No, yo la vi, cuando estaba pasando por la carretera, el es trabajador. 2.- Usted es vecino de Juan Carlos? R.- Bueno vecinos. 3.- Usted recuerda cual fue su declaración, fue igual aquí, y en otra parte? R.-Si la misma, en el comando me hicieron firmar una hoja, pero no se que decía ya que no se leer y escribir, si la policía me manda a tirar por un barranco yo tendré que hacerlo. 4.- Que edad tiene usted? 47 años, yo he estado en problemas judiciales por redadas.

2.- Con la declaración del Testigo ciudadano Tirso José Macuaran, quien en el juicio manifestó:”… Sobre el hecho en verdad no se nada, no estaba presentes al momento del procedimiento policial”

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1, Usted hace dos años era vecino de Juan Carlos? R.- Bueno yo era de comunidad. 2.- Usted tubo conocimiento de que Juan Carlos vendiera droga, o las consumiera? R.- En ningún momento. 3.- Dicen los vecinos de la comunidad que ellos denunciaron al señor Jean Carlos, por que vendía droga? R.- No tuve conocimiento de que el vendiera droga, y en ningún momento los vecinos me dijeron nada de eso, para yo poder poner los correctivos al respecto, yo lo conozco a Juan Carlos desde pequeño. 4.- Usted recuerda que cantidad de personas estaban bajo la responsabilidad de usted, cuando usted estaba en esa población como coordinador comunal? R.- según el censo habían como 80 persona

3.- Con la declaración del Funcionario - Testigo ciudadano José Jesús Blanco, quien en el juicio manifestó:”… el 15 de marzo del 2007, me encontraba en compañía de dos funcionarias de inteligencia, hicimos un patrullaje en la zona del Charcal, ya que en el comando habían verías denuncia donde decían que en el sector vendían droga, cuando hicimos el patrullaje, en una casa de barro vamos a una personas con actitud sospechosa, subimos y cuando bajamos agarramos a un señor y lo montamos en la unidad para hacer el procedimiento, y cuando llegamos a la casa de barro estaba una señora sentada afuera de la casa , y en la sala, o corredor estaba un muchacho y cuando vio la presencia policial se movió de donde estaba a la parte de afuera, y entramos y el muchacho lanzo un envase de color amarillo con tapa azul, y en el interior tenia 55 envoltorios pequeños de material sintético de color verde y negro, cinco envoltorios envueltos en color negro, y había tres envoltorios de regular tamaño, dos en material sintético transparente, y se vio una piedra compacta, otro con un residuo de la presunta crack, el otro en papel transparente con residuo vegetales de la presunta marihuana, le incautamos eso a el, y lo llevamos al comando, y nos retiramos del lugar con el.

Y a pregunta de la Fiscal contestò:”…1.- Diga al Tribunal la hora de los hechos que usted esta narrando? R.- A las 10 de la noche. 2.- En que versaba esa denuncias? R.- Que en la vía del Charcal en la calle principal vendían droga. 3.- Por cuales motivos montaron a ese ciudadano en el vehiculo? R.- Por que vimos que en esa casa entraban y salían gente, en actitud sospechosa. 4.- Diga al Tribunal y explique, cuando usted se refiere que una persona sale corriente a que se refiere? R.- Cuando llagamos a la casa estaba una señora afuera, y cuando entramos estaba un muchacho en la sala, y el trato de correr a la parte del fondo, y es cuando le pedimos permiso a la señora y nos dijo pasen, pasen. 5.- Diga al Tribunal si una vez que esta persona fue detenido, que sigue después de aquí? R.- Se le incauto lo que se le incauto, y después nos fuimos con el al comando, mas el testigo. 6.- Diga al Tribunal si además de la sustancia incautada, se logro incautar oto objeto? R.- No lo que el tiro, varios envoltorios, no mas preguntas.

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- Cual es el cargo que usted desempeñaba la momento del procedimiento? R.- Cabo primero. 2.- Usted señala en su exposición, que vio un poco de gente que entraba y salía? R.- Si como a Tres, o cuatro personas. 3.- Vieron si las personas que salían llevaban algún tipo de sustancias en las manos? R.- Cuando bajamos ya no estaban esas personas allí, nosotros estábamos haciendo un patrullaje por la zona. 4.- Ya ustedes tenían el conocimiento si en esa casa estaban vendiendo droga? R. Cuando hay la denuncia, a nosotros nos mandan hacer el patrullaje, y como vimos movimiento raro, fue que nos paramos, la señora estaba sentada en al parte de delante de la casa, y le preguntamos a la señora donde vive fulano de tal, y fue cuando vimos a una persona salir corriendo, por la parte de atrás de la casa, y tira el envase. 5.- Ustedes hacen el conteo de la droga allí en la casa? R.- Si en la casa, y el señor que estaba con nosotros también estaba allí en ese momento. 6.- Usted sabe que para entrar a una residencia debe haber por lo menos dos testigos? R.- Si. 7.- Ustedes por las denuncias que el dieron, la casa que a ustedes le dieron coincidían con la de mi defendido? R.- Bueno coincidía con lo de que era de barro, en el momento cuando yo le digo al chofer el me dice vamos a verificar si hay mas casas de barro. 8.- La actitud de la persona que sale al patio y lanza el envase, cual fue su actitud? R.- Nerviosa, y el corre hacia la parte de atrás de la casa.. 9.- Usted puede reconocer a la persona que usted detiene, esta en esta sala? R.- Si, esta en esta sala, y señalo al acusado. 10.- Donde cuentas ustedes los envoltorios? R.- En la misma casa, delante del testigo, y del mismo, el testigo lo llevamos hasta el comando. 11.- la señora que estaba sentada en la casa, que hizo ella? R.- Ella se puso a llorar. 12. Cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? R.- Éramos tres, y el testigo, y a la casa entramos dos y el testigo, el otro era el chofer; 13:- ustedes cuando entran a la residencia, y notan la actitud nerviosa del muchacho le encontraron algo en su cuerpo? R.- No por que ya la había tirado, esa casa es pequeña. No más preguntas.

4.- Con la declaración del Funcionario - Testigo ciudadano Carlos Sandoval, quien en el juicio manifestó:”… Bueno yo era el conductor de la unidad, y estábamos haciendo un patrullaje, pero en verdad no tengo directamente participación en ese procedimiento, y no llegue a bajarme de la unidad, y en verdad no tengo nada que declarar.

Y a pregunta de la Fiscal contestó:”…: 1.- Diga al Tribunal hora fecha y lugar, ¿ R.- eso fue como a las 10 de la noche, no recuerdo la fecha, eso fue en el charcal. 2.- Diga al Tribunal como estaba integrada la comisión y cual era allí su función? R.- Estábamos tres, Blanco, Márquez, y mi persona que era el conductor. 3.- En el momento de los hechos donde se encontraba usted? R.- Yo me encontraba en la unidad, dentro de la unidad. 4.- Diga al Tribunal si tiene conocimiento del resultado del procedimiento? R.- En verdad no se cual fue el procedimiento que ellos hicieron

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1,.- Cuando ustedes están en el procedimiento, cuantas personas se encuentran en la residencia? R,. No se. Usted logro ver si aparte de sus dos compañeros estaban otra personas en la casa? R.- Ellos dicen que una persona que ellos detuvieron para que presenciaran el hecho, y una señora y el muchacho, yo no llegue a ver la droga, eso lo ve el funcionario que hace el procedimiento. 2.- Quien lleva a las personas que llevan al comando? R.- El que maneja la unidad, yo vi, a una persona que montaron a la unidad, la otra persona se monto voluntariamente. 3.- Usted era de mayor jerarquía que los que estaban montando el procedimiento? No, lo que yo dije fue lo que vi, ellos me dijeron que corrió una persona con actitud sospechosa, eso fue un recorrido de rutina, no por que tenía conocimiento de que iba encontrar droga allí. 5.- Usted llego a ver gente entrando a la casa durante el recorrido que se hizo? R.- No, no.

5.- Con la Experticia Química Botánica, Nº 9700-174-T-0118-07, de fecha 24-03-2007, practicada a la droga incautada que resulto ser:”… 1.- sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de 5 gramos, con 465 miligramos, con un componente de Clorhidrato de Cocaína 2.- Sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de 950 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína 3.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 5 gramos con 400 miligramos, con un componente de Marihuana 4.- .- fragmentos y polvos de color blancos, con un peso neto de 10 gramos con 385 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína 5.- .- fragmentos y polvos de color blancos, con un peso neto de 6 gramos con 825 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína.


Acto seguido tomó la palabra la Juez y expuso: “… Vista la no comparecencia de ningún otro testigo o experto, y estimando el Tribunal que se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal le cede la palabra a las partes a objeto de que manifiesten su opinión.

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó : “Considera esta representación Fiscal que con las declaraciones realizadas por los funcionarios a lo largo de este debate, solicito a la ciudadana Juez que se pase a incorporar por su lectura la documentación promovida como lo es Experticia Química Botánica, Nº 9700-174-T-0118-07, de fecha 24-03-2007, a los fines de sea incorporada al debate previa su lectura, ello a los fines de la conclusión del debate.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó:”… Visto el desarrollo de lo sucedido durante el debate, no hace ninguna objeción a lo planteado por el Ministerio Público, por lo que prescinde del resto de las pruebas faltantes, con excepción de las documentales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, toda vez que del desarrollo del debate , el Tribunal observa la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el SEGUNDO aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el TERCER aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que la cantidad de droga incautada al acusado es de 23 gramos, 625 miligramos de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, y 5 gramos, 400 miligramos de la droga denominada marihuana, por lo que se advierte a las partes de tal situación de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando el acusado no desear declarar nuevamente. Asimismo se deja constancia que no hubo objeción por parte de la defensa.

Seguidamente se apertura el lapso de conclusiones donde la Representación Fiscal expreso sus conclusiones y expuso: “…Transcurrido el presente debate donde rindieron declaraciones todos y cada uno de los medios ofrecidos por esta representante del Ministerio Público, donde he tenido la convicción de culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Acosta, de ser autor del delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley especial de droga, dicha convicción queda demostrada con los testimoniales de los funcionarios achuntes en el procedimiento, quienes en forma clara y conteste con el acta de investigación, explicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, resaltando el testimonial del funcionario José Blanco, donde con ello se corrobora que ciertamente los funcionarios policiales procedieron a verificar al información recibida por denuncias, donde les informaron que en un rancho de barro estaban vendiendo droga, y donde constituyéndose en comisión proceden a verificar si ciertamente estaba ocurriendo ese hecho, y al llegar al sitio señalado observando al actitud mostrada por el hoy acusado, procedieron hacer uso de la sección contemplada en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a la dueña de la vivienda el acceso a la misma, y una ves que el acusado nota la presencia policial trato de escapar hacia el fondo, siendo detenido por los funcionarios, y observando que lanzo un envase donde contenía la droga objeto del presente proceso, que al practicarle la experticia química botánica, arrojo como resultado la cantidad de 23 gramos, con 625 miligramos de droga denominada cocaína, y 5 gramos con 400 miligramos de droga denominada marihuana, aunado al reconocimiento realizado en la sala del acusado, solicitado este por la defensa; así mismo el testigo presencial de los hechos, ciudadano Eduardo González, quien ante esta sala en una forma nerviosa y torpe, indico que no había visto nada, que fue obligado por los funcionarios a firmar un acta de entrevista, sin embargo, considera esta represéntate del Ministerio Público, que aporto conocimientos de valor para el debate, cuando a preguntas formuladas del sitio cuando fue llevado por la comisión, igualmente aporto su conocimiento cuando manifestó que los funcionarios le mostraron la droga, por lo que esta Representante Fiscal no tiene dudas que en el presente caso estamos ante el autor material del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en la Ley especial de Droga, por lo que solcito al Tribunal dicte sentencia condenatoria en el presente caso.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a los fines expresará sus conclusiones, y expuso:”… Hemos concluido el debate oral y aun cuando el Ministerio Público quiere obtener la condena con motivos frágiles, si hacemos un análisis del debate, vemos que efectivamente existe una experticia, y las declaraciones de los testigos, y vemos que testigos del Ministerio Público que dice no haber visto nada, vemos por ejemplo al Coordinador de ese caseríos cuando dijo que mi defendido no tenia ningún topo de denuncia, ni era de mala conducta, lo que demuestra que eso es falso, cuando declaró el Funcionario cabo primero, de apellido Blanco dijo que vieron a varias personas que entraban y salía, y esas personas que entraban y salían se desaparecieron, dejaron de existir, donde están, entonces esto es bien extraño, otra cosa que llama la atención dice que no vimos en ningún momento entrar, ni salir gente de la residencia, entonces me pregunto quien dice la verdad, hay un funcionarios que dice que se llevan detenido al acusado y después el testigo va a la comandancia, y otro dice que los llevan a los dos juntos a la comandancia, tenemos solo una versión que señala que se llego a una casa de barro que estaba una señora, y un muchacho de sexo masculino salio corriendo, y la persona que esta sentada en al puerta de la casa es la que da el permiso, y luego lo detiene, hay personas y es verdad que ponen su firma en un papel y no leen lo que firma, a lo mejor la comisión policial le hizo firmar otra cosa, se presenta el principio de la incertidumbre, estamos en preagencia de muchas dudas, y la duda favorece al reo, o persona investigada, cuando usted salga de esta sala y valla a su despacho a escribir la sentencia condenatoria, con que fundamentos lo condena, con ninguno, el no dijo en esta sala que el entro en esa casa, y vio el procedimiento, el no lo dijo, con que condenaría usted a mi defendido, definitivamente tengo al certeza de que no hay elementos jurídicos, y probatorios para condenar a mi defendido, ni uno solo de los testigos pudieron decir Juan Carlos fue, Juan Carlos Lanzo la droga, nada, si ellos tenían conocimiento de que en ese sitio había denuncias, por que en el momento del recorrido no solicitaron la orden de allanamiento a un Tribunal de Control, por que el camino estaba errado, inequívoco, fuera de legalidad, no se avalan por si mismo, que pudiéramos decir que mi defendido es culpable, el procedimiento es totalmente errado, hasta cuando vamos a permitir que el sistema de justicia permita actos como este, de que ingresen en una casa sin orden de allanamiento, y con un solo testigo, me duele que la justicia no se aplique como debe aplicarse, yo alegaría mil cosas, las personas que declararon en esta sala de audiencias son contradictorias, que sirvan por favor estas palabras de reflexión, por que un delito tiene que dársele legalidad, cuanto esta fuera de todo contexto jurídico, solicito que al momento de hacer su sentencia absuelva a mi defendido.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, efectuado los días 18 y 23 de Marzo del 2009, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado, expertos y testigos, y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura las pruebas documentales correspondientes a Experticia Química Botánica, Nº 9700-174-T-0118-07, de fecha 24-03-2007. Y advertido por el Tribunal el Cambio de Calificación Jurídica del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el SEGUNDO aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el TERCER aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que la cantidad de droga incautada al acusado es de 23 gramos, 625 miligramos de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, y 5 gramos, 400 miligramos de la droga denominada marihuana. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:
Que efectivamente se demostró la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el acusado Juan Carlos Acosta González previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que los hechos delictivos quedaron acreditados con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia:

Que en fecha 15 de Marzo del 2007, funcionarios policiales que manejando información suministrada por los vecinos del Chacal, Sector Río Seco, del Municipio Bermúdez, de distribución de sustancias estupefacientes, efectuando labores de inteligencia policial, fueron comisionados, para realizar visita domiciliaria; en Calle Principal del Sector del Charcal, casa construida de barro; trasladándose al sector como a las 10:00 de la noche aproximadamente, y cunado llegaron al lugar se dispusieron a informarle el motivo de su presencia a una señora que se encontraba sentada en el porche, y visualizaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, salió corriendo de la misma con dirección hacia el fondo de la mencionada casa, por lo que se vieron en la necesidad de pasar y seguirlo, con el testigo; siendo el caso, que el ciudadano al verse perseguido, se despoja de algo que lleva en las manos; luego se procedió a revisar el sitio, localizándose, un envase de color amarillo, que contenía en su interior cincuenta y cinco envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde/negro; Cinco envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro; contentivos todos en su interior de la presunta droga denominada cocaína. Un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color amarillo y negro, y en su interior varias piedras compactas de las denominadas Crack, un envoltorio de regular tamaño, de color transparente, en su interior una piedra compacta de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y por último un envoltorio transparente, con residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana,

lo cual quedo demostrado con la declaración del funcionario actuante en el procedimiento José Jesús Blanco , quien fue conteste al señalar que el dìa 15 de marzo del 2007, como a eso de las 10:00 de la noche, por la vía principal del charcal practicaron la detención de un ciudadano quien al ver la presencia policial, se movió de donde estaba y corrió hacia el fondo de su casa y lanzo un envase de color amarillo, con tapa azul, contentivo en su interior de 55 envoltorios pequeños de material sintético de color verde y negro y cinco envoltorios envueltos en color negro, y había tres envoltorios de regular tamaño, dos en material sintético transparente, y se vio una piedra compacta, otro con un residuo de la presunta crack, el otro en papel transparente con residuo vegetales de la presunta marihuana. Con la declaración del funcionario Carlos Sandoval, quien fue conteste al señalar: Que el no tuvo participación en el procedimiento, por cuanto el era el chofer de la unidad, pero que los hechos ocurrieron el día 15 de marzo del 2007, como a las 10 de la noche, en el sector del Charcal, donde detuvieron a un ciudadano dentro de su residencia, por habérsele incautado droga. Concatenada estas declaraciones con la Experticia Química Botánica, Nº 9700-174-T-0118-07, de fecha 24-03-2007, practicada a la droga incautada que resulto ser:”… 1.- sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de 5 gramos, con 465 miligramos, con un componente de Clorhidrato de Cocaína 2.- Sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de 950 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína 3.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 5 gramos con 400 miligramos, con un componente de Marihuana 4.- .- fragmentos y polvos de color blancos, con un peso neto de 10 gramos con 385 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína 5.- .- fragmentos y polvos de color blancos, con un peso neto de 6 gramos con 825 miligramos, con un componente de Clorhidrato de cocaína.

Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado Juan Carlos Acosta González, del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En lo que respecta a las declaraciones de los ciudadanos González Molina Eduardo José y Tirso José Macuaran, este Tribunal las desestima, a pesar de haber sido valoradas y apreciadas en el juicio oral y publico, por cuanto las mismas no aportan ningún valor probatorio.
En atención a lo antes expuesto y analizadas las pruebas del debate, este Tribunal Unipersonal debe forzosamente declarar Culpable al acusado Juan Carlos Acosta González, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

DETERMINACION DE LAS PENAS

Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado Juan Carlos Acosta González, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Primero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:

PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA

El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión , por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Diez (10) años de Prisión, cuya mitad sería Cinco (5) años de prisión , que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado, posea antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión. Por lo que la Pena Principal a imponer a los acusados es de Cuatro (4) años de prisión, Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, y los expertos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 15 de Marzo del año 2011. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Juan Carlos Acosta González, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del internado indicándole que se mantendrá la Medida De privación Judicial que pesa sobre el acusado, 0en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 23 de Marzo del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 27 días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Primero de Juicio

Dra. Yaunis Villegas Verdes
La Secretaria



Dra. Roraima Ortiz