REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000413
ASUNTO: RP11-P-2009-000413



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día cinco (05) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Luís Manuel Rojas Moya, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano Luís Manuel Rojas Moya, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por cuanto de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, complementadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informan que aprehenden al imputado de autos cuando el Funcionario Florencio Granado se encontraba haciendo labores de patrullaje en compañía del Distinguido Nehomar Marval, por la Calle Libertad, cuando avistaron a un ciudadano con una aptitud sospechosa y procedieron a revisarlo encontrándole una caja de fósforo, contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético, de color amarillo y negro, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína, un (01) envoltorio de material sintético negro presuntamente cocaína, dos (02) envoltorios de material sintético color azul contentivo de polvo blanco presuntamente cocaína, haciendo el total de la cantidad incautada de ocho (08) envoltorios arrojando un peso bruto de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos, en virtud de la cantidad incautada en base al principio de la proporcionalidad solicito al Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar lo antes dicho, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Manuel Rojas Moya, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-05-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jesús Rojas y Mary Moya, residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, cerca de la bodega del señor Juan, vía Guayacán de las Flores, llegando a la entrada de El Lirio, por donde esta el galpón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete la Libertad sin Restricciones de mi defendido, en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa puede evidenciarse que se practicó inspección a mi defendido sin la presencia de testigos instrumentales que le den fé al dicho del órgano policial, de igual forma, no consta en las actas de la presente causa que la sustancia presuntamente incautada sea de naturaleza ilícita por falta de experticia química, por si fuera poco el sólo dicho de los funcionarios policiales sin algún otro elemento de convicción en ningún caso puede ser suficiente para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, en fundamento a lo expuesto, ratifico la inocencia de mi defendido y solicito se decrete la Libertad sin Restricciones del imputado, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Luís Manuel Rojas Moya, a quien la Representante del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz le imputa el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y solicita para el mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el imputado, y donde el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, solicito la libertad sin Restricciones para su defendido; ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; el cual no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 03/03/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís Manuel Rojas Moya, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta Policial, de fecha 03-03-2009, suscrita por el funcionario Cabo primero (IAPES) Florencio Granado, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, y en que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio dos (02). Acta de Aseguramiento de las Evidencias, de fecha 03-03-2009, donde se describe la sustancia incautada; cursante al folio seis (06). Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2009, suscrita por el funcionario Agente Jesús Morey, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, cursante al folio ocho (08). Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 020-09, de fecha 04-03-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Jesús Morey y Luís Figueroa, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, cursante al folio nueve (09). Memorandum N° 9700-226-289, de fecha 04-03-2009, donde se deja constancia de los Registros Policiales del imputado, cursante al folio diez (10). Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2009, suscrita por el funcionario Agente José Fernández, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, cursante al folio once (11). Acta de Inspección Técnica N° 397, de fecha 04-03-2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Fernández, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, cursante al folio doce (12). Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Quinto de Control acuerda, Decretar en contra del imputado Luís Manuel Rojas Moya, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose así la solicitud de Libertad sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendido, toda vez que la aprehensión del imputado se produjo en horas de la noche y según lo señalado por los funcionarios policiales, les fue imposible la ubicación de alguna persona que sirviera como testigo para el procedimiento que se iba a efectuar. Así mismo se acuerda la Flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: Luís Manuel Rojas Moya, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-05-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jesús Rojas y Mary Moya, residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, cerca de la bodega del señor Juan, vía Guayacán de las Flores, llegando a la entrada de El Lirio, por donde esta el galpón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se Decreta la aprensión en Flagrancia y se acuerda que se continúe por la vía del Procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias que recabar, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, y junto con Oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. María Vásquez