REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000384
ASUNTO: RP11-P-2009-000384


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; donde Ratifican el escrito de Solicitud de Prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, presentado por ante éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan diligencias que practicar por éste Despacho, las cuales son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; dentro de dichas diligencias y pruebas que evacuar, faltan muchos testimonios, así como obtener los resultados de las experticias mandadas a realizar, con respecto a las armas incautadas, la granada, los celulares, entre otros. Es por ello que ratificamos la solicitud de prórroga. Es todo. Escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Luís Enrique Sifontes González, Jaime José Soledad Roque, David Jesús Fuentes y Jesús Manuel Guarayote, quienes manifestaron no tener nada que decir al respecto. Y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon González, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete la Libertad de mis defendidos, ello en virtud que se cumplieron los 30 días de la detención ordenada por el Tribunal, es decir, que los imputados tiene más de 30 días de su detención y no se ha cumplido con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre decretar la libertad de los Imputados, vencido como se encuentra el lapso de 30 días, sin que se haya declarado la Prorroga, en razón de lo expuesto, solicito al Tribunal decrete o deje sin efecto la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de mis representados, ordene así la libertad de los mismos y se niegue o se decrete sin lugar la prorroga solicitada por la accionante, por vencimiento del lapso de detención y presentación del acto conclusivo, es todo. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Los Representantes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, solicitan prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando la magnitud y relevancia del caso, que se tome en consideración la complejidad que reviste la investigación, en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Fuego y de Guerra, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 274, 286 y 218 todos del Código Penal, y de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; hasta la presente fecha aun faltan diligencias que practicar por éste Despacho, dentro de dichas diligencias y pruebas que evacuar, faltan muchos testimonios, así como obtener los resultados de las experticias mandadas a realizar, con respecto a las armas incautadas, la granada, los celulares, entre otros; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Adjetivo Penal; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día treinta y uno (31) de Marzo de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de Abril de 2009, y vencerá el día quince (15) de Abril de 2009. En consecuencia se Niega la Solicitud hecha por la Defensora Pública, en cuanto a que se decrete o deje sin efecto la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de sus representados, que se ordene así la Libertad de los mismos y que se niegue o se decrete sin lugar la prorroga solicitada por la accionante; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de Abril de 2009, y vencerá el día quince (15) de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez