REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000536
ASUNTO: RP11-P-2009-000536


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de la ciudadana Johana Toro Forero, oída la solicitud formulada por parte de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, así como lo declarado por la ciudadana antes indicada, escuchados los alegatos de la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que las ciudadana ante señalada se encuentran en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de una Extranjera que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que la coloca incursa en la causal de Deportación prevista en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, por lo que este Tribunal Acuerda el Inicio del Procedimiento de Deportación de la ciudadana Johana Toro Forero, por lo que se acuerda ponerla de manera Cautelar o Preventiva a Resguardo o Custodia de la Comandancia de Policía de esta ciudad, y a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el Procedimiento de Deportación de dicha ciudadana hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA: El Inicio del Procedimiento de Deportación de la ciudadana Johana Toro Forero, de nacionalidad Colombiana, de 29 años de edad, natural de Dagua El Valle, nacida en fecha 28/12/1979, de profesión u oficio comerciante; de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Colombiana N° E-29.674.325, residenciada en El Sector Ginebra, Calle N° 10, Casa N° 740, a una hora de Cali, Colombia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad ordenando el Resguardo o Custodia por ese Comando de la ciudadana Johana Toro Forero, quien quedara a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) Carúpano informando que a su orden quedara la ciudadana antes identificada, quien se encuentra resguardada en la Comandancia de policía de esta ciudad, para el inicio del Procedimiento de Deportación; y particípese al Consulado Colombiano. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez