REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000292
ASUNTO: RP11-P-2009-000292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, celebrada el día diecisiete (17) de Marzo del presente año, convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicitó Prórroga de quince (15) días consecutivos para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente; por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es todo. Escuchado lo manifestado por el imputado de autos, Francisco Javier Aguilera Simoza, quien manifestó: No estar de acuerdo con la prórroga planteada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo. Y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta Defensa se opone a la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que el tiempo de los treinta (30) días ha sido suficiente para que se halla realizado la Experticia Botánica, y el Legislador es claro al señalar en su artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que: Dentro de los treinta días siguientes a la decisión, el Ministerio Público debe presentar el respectivo Acto Conclusivo, o solicitar que este lapso sea prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo; por lo que esta Defensa puede evidenciar, que la Representante del Ministerio Público, no realizo la solicitud dentro del lapso establecido; es por lo que pido respetuosamente al Tribunal niegue la prorroga solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerde la Libertad inmediata de mi representado, por cuanto no hay acusación en su contra, es todo. Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicita la Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, en virtud de que estamos en presencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, diligencia esta mandada a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendiente la diligencia señalada, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; por considerar que la Experticia Química o Botánica que debe practicársele a la sustancia incautada en el presente asunto es fundamental, para la calificación y establecer la responsabilidad en este delito , y las resultas de dicha experticia dependen del Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C., con sede en la ciudad de Cumaná, quien debe hacer la respectiva remisión a la Fiscalia Solicitante, en virtud de esto quién aquí decide considera que la falta de los resultados de dicha Experticia no puede ser imputada a la Representación Fiscal, por lo que se Acuerda la Prorroga solicitada; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día dieciocho (18) de Marzo de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del diecinueve (19) de Marzo de 2009, y vencerá el día dos (02) de Abril de 2009. En consecuencia, se Niega lo solicitado por la Defensora Pública, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado, hasta que la Representación Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo dentro de este lapso, y se fije la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga, solicitada por la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del diecinueve (19) de Marzo de 2009, y vencerá el día dos (02) de Abril de 2009; ello a los efectos de que presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez