REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002299
ASUNTO: RP11-P-2008-002299
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual Solicita a este Tribunal, se Acuerde Prorroga de la Medida de Protección a favor de la Ciudadana: Maidelin Josefina Cedeño Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 16.299.237, quien es Victima Indirecta y Testigo Presencial en la causa N° 19-F2-2C-547-08, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio Intencional Calificado), en perjuicio de Alexander Rafael Mata. Ahora bien, este Juzgador a los fines de decidir observa: Cursa en el presente asunto Acta de Entrevista de la Victima Ciudadana: Maidelin Josefina Cedeño Muñoz, de fecha 29-02-2009, donde manifiesta, que la Victima es su esposo Alexander Rafael Mata, y como imputado Israel David Guilarte Ugas, debido a esto, ha recibido múltiples Amenazas de Muerte para ella y su Grupo Familiar por parte de los familiares del imputado, y el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de estos, ya que el imputado fue Privado de su Libertad, en fecha 21-02-2009, según asunto N° RP11-P-2008-2299; y como en fecha 03-01-2009, se le venció la Medida de Protección. Es por lo que Solicita Prorroga de la Medida de Protección. En consecuencia considera este Juzgador que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda La Prorroga de la Medida De Protección, a la Ciudadana: Maidelin Josefina Cedeño Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 16.299.237, y domiciliada en San Marín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, de ladrillos rojos y rejas negras, frente al Estadium de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien es Víctima Indirecta y Testigo Presencial en la causa N° 19-F2-2C-547-08, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio Intencional Calificado), y a los fines de garantizarle su integridad física y emocional, y a su grupo familiar, es por lo que se Comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto de que efectúen Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, Consecutivas, por el Domicilio de la Victima, por un Lapso de seis (06) meses. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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