REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000007
ASUNTO: RP11-P-2003-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto como fue el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/03/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, en pleno ejercicio del control penal y con el carácter del ejercicio de la acción penal, procedió, en principio, emitir el siguiente pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la acusación, una vez cumplidas con las formalidades de ley en apego al debido proceso: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Yol Alexander Mendoza Martínez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luís Miguel González Vargas; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa”.
Una vez admitida la acusación, se procedió a instruir al acusado con respecto a las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer admitir los hechos, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer someterse al cumplimiento de las condiciones que a bien tuviera el Tribunal imponerle, ello luego de haberle ofrecido una disculpa a la víctima, como oferta de reparación simbólica; ulterior a lo cual el Tribunal, escuchada a la defensa; a la víctima y habiendo considerado el visto bueno del Ministerio Público, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por la imputado que dijo llamarse Yol Alexander Mendoza Martínez; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luís Miguel González Vargas; imputación esta sobre la cual esta admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de siete (07) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide”. En consecuencia, la parte dispositiva derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue del tenor siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Yol Alexander Mendoza Martínez, venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, nacido el 01/08/1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.017, hijo de Irenes de Mendoza y Luís Mendoza, y domiciliado en la urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, Casa Nº 43, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luís Miguel González Vargas; imponiéndole por el plazo de siete (07) meses y quince (15) días las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta a los efectos del debido control del régimen de presentaciones por la Unidad de Alguacilazgo. Finalmente, y en lo que respecta al imputado Carlos Luís Vásquez Marín, ampliamente identificado en autos, este Tribunal Cuarto de Control, acuerda diferir la Audiencia Preliminar y fija nueva oportunidad para el día 08/05/2009, a las 11:00 AM, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fijó fuera del lapso legal, en virtud del circular Nº 118-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se indica a los diferentes Tribunales de Primera Instancia, que se debe otorgar prioridad a las Audiencias con detenido. Queda convocada la representante del Ministerio Público y el Defensor Privado. Notifíquese al imputado Carlos Luís Vásquez Marín. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a objeto de que remitan las resultas de dichas notificaciones. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Josanders Mejías Sosa
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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