CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000582
ASUNTO: RP11-P-2009-000582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 27/03/2009, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Idaner José Rodríguez García y Modesto Aguilera, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, del Código Penal; en perjuicio de Félix Rolando Ramos; oída la declaración de los imputados y donde la defensa solicita la libertad sin restricciones, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del 27/03/2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados Idaner José Rodríguez García y Modesto Aguilera, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta de Denuncia de la Víctima, Félix Rolando Ramos, quien da su versión respecto de los hechos, en la que manifiesta que un vecino le participó que dos sujetos hurtaron de su vehículo unas cornetas, dándole las características de estos, las cuales pudo aportar a una comisión de la Guardia Nacional que transitaba por la zona, quienes posteriormente dieron captura de los mismos con los objetos hurtados. Del Acta Policial N° A-0049/2009, de fecha 27/03/2009, emanada del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con Sede en Carúpano, Estado Sucre; en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados de autos posterior a la denuncia interpuesta por la víctima. Del acta de Inspección Técnica N° 533, de fecha 27/03/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, practicada al vehículo propiedad de la víctima, y el cual fuera objeto del hurto, donde se deja constancia que el mismo, efectivamente, de la careta de radio y de cornetas. Del Avalúo Real N° 028, de fecha 27/03/2009, donde se deja constancia del valor real de los objetos hurtados. Y Del Memorandum N° 9700-226-368; emanado del cuerpo de investigaciones antes señalado; donde se evidencian las entradas policiales que uno de los imputados registra, a saber, Idaner José Rodríguez García. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a tres años en su limite máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra el derecho a la propiedad, un derecho ampliamente protegido por el Estado. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es probable que los imputados estando en libertad, puedan influir sobre la víctima y posibles testigos que hubieren en la investigación, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Idaner José Rodríguez García, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.434, nacido en fecha 06/09/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Antonio Rodríguez y Ana García, y domiciliado en el barrio Bolívar, Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca de la redoma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Modesto Magdaleno Aguilera, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.345, nacido en fecha 25/02/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Cleofe Ugas y Felicidad Aguilera, y domiciliado en las Parcelas de San Martín, Calle Principal, Casa N° 28, detrás del Mercal, San martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, del Código Penal; en perjuicio de Félix Rolando Ramos; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 251, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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