CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000510
ASUNTO: RP11-P-2009-000510


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° FD-SUC-0179-09, de fecha 16/03/2009, suscrito por la abogada Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la causa instruida por ese despacho fiscal, signada con el N° 19FD-2C-0016-07 (H-284.106), asunto principal N° RP11-P-2007-000211, donde aparece como imputado el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley, aunado a que la evidencia existe y no se puede dejar u obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia; éste Tribunal a los fines de proveer y decidir, observa:
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece lo siguiente: “El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere, claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará, preferiblemente, a través de la incineración, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su comiso. Es por lo que este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia fotostática de la experticia química N° 9700-174-T-0054-07, practicada a la sustancia estupefaciente, la cual arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína, y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, se hace inoficioso notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, aunado a que la evidencia existe y no se puede obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia; por lo que, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, para que realice todos los trámites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ese despacho fiscal, signada con el N° 19FD-2C-0016-07 (H-284.106), asunto principal N° RP11-P-2007-000211, donde aparece como imputado el ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales, así como dar por terminado, a nivel de sistema, el número de asunto instruido por motivo de la presente solicitud de autorización de incineración. Notifíquese a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa

El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García