CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003663
ASUNTO: RP11-P-2008-003663


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal que, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano Rodolfo Eleazar Ávila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.599, de profesión abogado; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano, Rodolfo Eleazar Ávila Rodríguez, solicita del Ministerio Público que se proceda conforme a lo previsto en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de informaciones publicadas en el Diario de Sucre, a los fines de determinar la existencia del hecho punible denunciado en ese medio de comunicación, en el cual lo señalan como autor o responsable del mismo. Luego al iniciarse la investigación, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia, en virtud, de que al analizar la implicación de esta, se aprecia que el hecho objeto del proceso es el delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; sin embargo, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada, tal y como lo señala el encabezamiento del artículo 449 de la norma penal sustantiva in comento; por lo que, en base a tales circunstancias, resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rodolfo Eleazar Ávila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.599, de profesión abogado; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada, tal y como lo señala el encabezamiento del artículo 449 de la misma norma penal sustantiva; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa

El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo Garcí