CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000527
ASUNTO: RP11-P-2009-000527


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de las ciudadanas Adela María Pastrano Romero y Edith Bolaños Villarreal, oída la solicitud formulada por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como lo declarado por las ciudadanas antes indicadas, escuchados los alegatos de la defensa, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que las ciudadanas antes señaladas se encuentran en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de unas extranjeras que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que las coloca incursas en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, por lo que este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento de deportación de las ciudadanas Adela María Pastrano Romero y Edith Bolaños Villarreal, por lo que se acuerda ponerlas de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dichas ciudadanas hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del procedimiento de deportación de las ciudadanas Adela María Pastrano Romero, colombiana, de 30 años de edad, natural de Colombia, nacida en fecha 11/02/1979, de profesión u oficio: trabajo en un cyber; de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° E-31.565.350 , hija de cecilia Romero y Luís Marcial Pastrana, residenciada en la Carrera 4° A, N° 58-39, Cali, Valle, Colombia; y Edith Bolaños Villareal, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, natural de Colombia, nacida en fecha: 05/08/1977, de profesión u oficio comerciante; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad colombiana N° E-67.003.489, hija de Elemer Bolaños y Elvia Villarreal de Bolaños, residenciada en Cali, Antonio Mariño, El Valle, Colombia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando de las ciudadanas Adela María Pastrano Romero y Edith Bolaños Villarreal, quienes quedarán a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) Carúpano informando que a su orden quedarán las ciudadanas resguardadas en la comandancia de policía de esta ciudad para el inicio del procedimiento de deportación y particípese al consulado colombiano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes