CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000526
ASUNTO: RP11-P-2009-000526


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del ciudadano Feng Yong Quiang, oída la solicitud formulada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo declarado por el ciudadano antes indicado, escuchados los alegatos de la defensa, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano antes señalado se encuentra en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de un extranjero que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento de deportación del mismo, por lo que se acuerda ponerlo de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del procedimiento de deportación del ciudadano Feng Yong Quiang, de nacionalidad China, de 38 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 27/12/1971, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Juncal, Casa N° 17, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando del ciudadano Feng Yong Quiang, quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX), Carúpano, Estado Sucre, informando que a su orden quedará el ciudadano antes identificado, resguardado en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación y particípese al consulado respectivo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes