CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000328
ASUNTO: RP11-P-2009-000328


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia especial celebrada en fecha 20/03/2009, la cual fue convocada por motivo de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintidós (22) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintitrés (23) de marzo del año en curso, la cual vencerá el día seis (06) de abril del presente año; y así se decide” En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la audiencia especial antes indicada, es del tenor siguiente:

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintitrés (23) de marzo del año en curso, la cual vencerá el día seis (06) de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Gregorio José González, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.100, nacido en fecha 11/11/70, de 38 años de edad, de profesión u oficio Tapizando botes de embarcación en la playa, hijo de Emiliano Campos y Ana Maria González, y domiciliado en el Calle Bermúdez, Casa S/N cerca del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; Franklin Del Valle Bermúdez Luna, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.599, nacido en fecha 03-01-80, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Lázaro José Bermúdez y Paula Luna, y domiciliado en el Calle Bermúdez, Casa S/N, Cerca del cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-75, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfirio Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión del acta de audiencia, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejía Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes