CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003670
ASUNTO: RP11-P-2008-003670

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada Cristina Mijares, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Abel José Fernández Marcano, por la presunta comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Francisco Mata; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la audiencia oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 20/03/2004. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de Robo y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, respectivamente; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de imputado alguno, razón por la cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Abel José Fernández Marcano, por la presunta comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Francisco Mata; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Abel José Fernández Marcano, por la presunta comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Francisco Mata; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García