CIRUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003953
ASUNTO: RP11-P-2008-003953
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la abogada Maralba Militza Guevara, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la audiencia oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de un punibilidad” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 07/06/2004. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, efectivamente, no se está en presencia de delito alguno; ello en virtud e que como señala el representante del Ministerio Público la acción desplegada por los funcionarios policiales, que originó la muerte de la víctima en la presente causa se encuentra amparada en causas de justificación, como lo serían las establecidas en el artículo 65, numerales 1 y 3, del Código Penal, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de OMISSIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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