CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: RJ11-P-2008-000003
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004427

SENTENCIA DEFINITIVA

Vistas las actuaciones signadas con el N° RJ11-P-2008-000003, remitidas a este Juzgado por distribución interna de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo ordenado por la Corte de Apelaciones, según decisión de fecha 01/11/2008, mediante la cual se ordenó la aplicación de las medidas de seguridad social establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de un Tribunal de Control distinto al que conoció la causa originalmente; éste Tribunal Cuarto de Control, en principio, ordena darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos, y a los fines pronunciarse, observa: Ciertamente a los folios que integran la presente causa corre inserta decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde con ponencia del Juez Superior, Abg. Samer Romhain, se anuló parcialmente la decisión de fecha 02/04/2008, mediante la cual se condenó al acusado Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello por estimar que no debió aplicarse condena al acusado de autos por no existir delito alguno, en virtud de que su conducta, de acuerdo a la resulta del examen toxicológico que arrojó positivo para marihuana, se adecua a la de un consumidor conforme a lo previsto en el artículo 70 ejusdem, y, conforme a esta circunstancia, la ley solo comporta la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por mandato expreso de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se aplica a favor del ciudadano Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.099, nacido en fecha 14-11-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Oswaldo Martínez y Rosa Calzadilla, y domiciliado en la calle 5 de Julio, La Tubería Abajo, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; la Medida de Seguridad Social prevista en el numeral 4 del artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la libertad vigilada o seguimiento. Debiendo el referido ciudadano, a los fines del cumplimiento de la misma someterse al control y vigilancia del Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Circunscripción Judicial, quienes a través de sus especialistas deberán orientar su conducta y emplear estrategias que coadyuven a prevenir su posible reiteración en el consumo, y de lo cual deberán rendir informe detallado y mensual de esta medida al Tribunal de Ejecución. Así mismo, deberá estar dispuesto el referido ciudadano a someterse periódicamente a exámenes toxicológicos y a la evaluación de médicos forenses, ordenados por la autoridad judicial competente. SEGUNDO: la duración de los efectos de esta medida dependerán de la evolución del ciudadano que en calidad de consumidor está sometido a la misma, hasta tanto sea acreditada su completa rehabilitación. TERCERO: A los efectos de imponer al ciudadano Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, antes señalado, con relación a la medida de seguridad social aplicada se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 16/03/2009, a las 3:30 PM. Por lo que en tal sentido se acuerda notificar a la representación del Ministerio y a la defensa, y se ordena oficiar al Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a objeto de que sirva autorizar el traslado del ciudadano antes mencionado para la fecha y hora arriba indicada. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa

El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García