REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000422
ASUNTO: RP11-P-2009-000422



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-MP-F7-2C-158-09, de fecha 05/03/2009, suscrito por la Abg. CRISSER BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.268, agricultor y residenciado en Charallave, Avenida Universitaria, Finca Doña Eustaquia, a 150 metros del IUT Carúpano, Estado Sucre, a quien se investiga por el delito de Amenazas, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENZA MARIA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-813-08, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano: Rafael José Cedeño, mediante la cual manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano: RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.268, agricultor y residenciado en Charallave, Avenida Universitaria, Finca Doña Eustaquia, a 150 metros del IUT Carúpano, Estado Sucre, a quien se investiga por el delito de Amenazas, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENZA MARIA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-813-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa