REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000096
ASUNTO: RJ11-P-2002-000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
IMPUTADA: ELVIS CAROLINA MILLAN
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. YLLEN REYES
Vista la audiencia celebrada en fecha, veinte (20) de Marzo de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2002-000096, seguido a la imputada Elvis Carolina Millán; encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; la Defensora Pública Penal Abg Sandra Kassis, y la imputada Elvis Carolina Millán; en la cual se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
“Visto que cursa en el expediente que la imputada cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, solicito se verifique en el sistema informático JURIS 2000 si la misma ha incurrido en algún nuevo delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en caso de no haber incurrido en ese tipo de delitos, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien alegó lo siguiente:
“Por cuanto se verificó el cumplimiento de mis representados de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa lo cual ha sido manifestado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º me adhiero a su solicitud; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que cursa al folio ochenta y cinco (85) de la causa, oficio N° 186-06 de fecha 13 de Julio de 2006, suscrito por el Alguacil Jefe de este Circuito Judicial, donde se señala que la imputada Elvis Carolina Millán sí cumplió con el régimen de presentaciones impuesto y por cuanto se constató por el Sistema JURIS 2000 que la misma no ha incurrido en un nuevo delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que en fecha 21-10-2002, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, en la cual se pronunció en los siguientes términos:
“…Acuerda la suspensión del proceso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá cumplir con un régimen de prueba por dos años, debiendo presentarse cada cuatro meses a partir de la presente fecha, igualmente deberá abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”
Evidenciándose, que la imputada cumplió con el régimen de prueba impuesto, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“Los hechos que se le imputan a los acusados ELVIS MILLAN y YORMAN CARABALLO, consisten en que en fecha 7 de Mayo del 2.001, fueron aprehendidos por una comisión policial, quienes por informaciones obtenidas tenían conocimiento que poseían droga y, efectivamente en presencia de testigos instrumentales le requisaron su vivienda y se les decomisó cierta cantidad de residuos vegetales, distribuidos en varios envoltorios…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Como quiera que se verificó que la imputada ELVIS CAROLINA MILLÁN, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, por este Tribunal en fecha 21-10-2002, imponiéndole como condiciones a la imputada, presentarse cada cuatro meses a partir de la presente fecha, igualmente abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, este Tribunal verificó que efectivamente la imputada ELVIS CAROLINA MILLÁN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control, considera procedente decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra de la imputada ELVIS CAROLINA MILLÁN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia, resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
Considerando, que se verificó que la ciudadana ELVIS CAROLINA MILLAN cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, impuesto en la sentencia interlocutoria de fecha 21-10-2002, mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso; lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7°, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ELVIS CAROLINA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-09-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.824, hija de Víctor José Hernández y Herlinda Millán y domiciliada en Guayacan de las Flores, sector La Ceiba, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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