REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000325
ASUNTO: RP11-P-2009-000325


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-00373-09, de fecha 19/02/2009, suscrito por el Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibido por esta juzgadora en fecha 26/02/2008, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: JHOANNY JOSÉ ROJAS PINO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-82, titular de la cédula de identidad N° V-16.842.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, hijo de Gladis Pino de Rojas (viva) y Alcides Rojas (vivo), residenciado en Sabaneta de El Pilar, calle San Francisco, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL JESÚS ALIENDRES ALVAREZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0138-09 (R3D33-113-09), quien solicitó se le designen un Defensor Público para que lo asista en la causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano JHOANNY JOSÉ ROJAS PINO, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano JHOANNY JOSÉ ROJAS PINO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-82, titular de la cédula de identidad N° V-16.842.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, hijo de Gladis Pino de Rojas (viva) y Alcides Rojas (vivo), residenciado en Sabaneta de El Pilar, calle San Francisco, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL JESÚS ALIENDRES ALVAREZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0138-09 (R3D33-113-09), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal El Secretario

Abg. Douglas Rivero