REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006117
ASUNTO: RP11-S-2004-006117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluida la audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-S-2004-006117; encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio, Abg. José Antonio Fraga; el imputado Gruber José Moya y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal expuso:

“Ratifico la solicitud de fecha 04-07-2008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de Acuerdo con la solicitud de su Defensora Pública Penal.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se le concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Gruber José Moya, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebatón, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Gruber José Moya, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, de 33 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 14.976340, de Oficio construcción, hijo de Josè Moya, y Aidé Luna , y domiciliado en Calle Principal, casa Nª 90, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebatón; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz G