REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000758
ASUNTO: RP11-P-2009-000758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha, 7 de Abril de 2009, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA; encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro; el imputado DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA. (previo traslado de la Comandancia de policía), y la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a cederle le derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente:
“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, por lo que solicito a este Tribunal la libertad Plena del mismo, ello en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano, por lo que solicito sea decretada la libertad plena del mismo, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a el destacamento Policial Numero 0.4 del Instituto Autónomo de Policía, de la Región Policial Nº 04, en fecha 05-04-2009. Ahora bien, de la revisión de las actas que me fueron remitidas por parte del órgano de investigación, no surgen para esta representación fiscal suficientes elementos de convicción que lo hagan merecedor de alguna Medida Cautelar Sustitutiva, de la previstas en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito que se le atribuye, asimismo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-08-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.926, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lérida Zorrilla y Otilio Bonilla residenciado en: el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Municipio Valdez – Guiria, del Estado Sucre; quien manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
Cabe destacar que la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, alegó lo siguiente:
“No me opongo a la solicitud Fiscal, solicito copias simples del acto que se levanta al efecto, es todo”.
En consecuencia, oída la solicitud de libertad plena efectuada por el Abg. Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Darwin Rafael Bonillo Zorrilla, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo oído lo expuesto por la Defensora Pública Penal, en cuanto a que no se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, es por lo que ésta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 05-04-2009, no existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que al ciudadano DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, se le pueda imponer una medida de coerción personal, por cuanto el representante del ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones, y los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado, no dejan constancia de la presencia de testigos imparciales que corroboren sus dichos, no obstante como quiera que la investigación apenas se está iniciando y aun faltan diligencias de investigación por practicar, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones no se desprende suficientes elementos de convicción, que hagan procedente una medida cautelar.
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-08-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.926, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lérida Zorrilla y Otilio Bonilla residenciado en: el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Municipio Valdez – Guiria, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En consecuencia, se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Libertad sin Restricciones al imputado antes mencionado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que ésta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Publíquese. -
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. María Pereira
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