REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000314
ASUNTO: RP11-P-2009-000314


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Visto el oficio N° FD-SUC-0160-09, de fecha 11/03/2009, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0038-09 (I-012.096), donde aparece como imputado el ciudadano YORKIS DEL CARMEN GEORGES GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Antes de proveer lo solicitado, considera este tribunal que es menester revisar la disposición legal que guardan relación con la Destrucción de las sustancias incautadas, a tales efectos se observa:

El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este tribunal considera improcedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que en la experticia química se establece, como conclusiones que la sustancia compacta de color blanco es su componente arrojó alcaloide negativo, razón por la cual no es sustancia estupefaciente ni psicotrópica, en consecuencia, mal podría autorizarse su destrucción. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la causa que cursa por ante la fiscalía en materia de drogas bajo el N° 19FD-2C-0038-09 (I-012.096), donde aparece como imputado el ciudadano YORKIS DEL CARMEN GEORGES GALLARDO; por cuanto resultó no ser alcaloide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía y dése por terminado. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria


Abg. Mary Elena Farías