REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000424
ASUNTO: RP11-P-2009-000424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en fecha 10 de Marzo de 2009, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado LUÍS ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ; encontrándose presentes la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar; el imputado, Luís Enrique Salazar Martínez y la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto al imputado Luís Enrique Salazar Martínez, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yumen Luffe Medina. En tal sentido ratificó la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal y como se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas, y en razón de ello, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Luís Enrique Salazar Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente pido a éste digno Tribunal que se decrete la aprehensión como flagrante y ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

Por su parte, el imputado, previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como Luís Enrique Salazar Martínez, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.706, de oficio Ayudante de Albañil, natural de Carúpano Estado Sucre, de Estado civil soltero, hijo Asnubio José Salazar e Iris Eloina Martínez, y residenciado en la calle principal, casa S/n, del sector Guanaco, frente al Estadium “Alejandro Hidalgo” de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien declaró:

“Yo estaba allí con unos amigos y si estaba encima de la platabanda, porque me estaba escondiendo por que llegó una redada de la Guardia Nacional y yo estaba indocumentado, por eso me escondí encima de la platabanda”.

Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, alegó lo siguiente:
“No me opongo a la pretensión Fiscal; es todo”.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representante del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, en contra del ciudadano Luís Enrique Salazar Martínez; asimismo oído lo declarado por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia, de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 07/03/09. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
PRIMERO: DENUNCIA, de fecha 07/03/2009, cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano YUMEN LUTFI MEDINA, ante la Guardia Nacional, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy sábado siete de Marzo, como a eso de las diez y media de la noche, me llamaron por teléfono una vecina quien me alertó que una persona desconocida esta rompiendo el techo de mi casa, motivo por el cual realicé llamada telefónica a la guardia nacional de Yaguaraparo, al llegar los pudimos ver que se encontraba una mecedora de madera rota y los candados violentados….el se encontraba en el segundo piso y violentó los candados y dañó la mecedora…”
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 07/03/2009, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios William Figueroa Flores, Kenny Rangel Mesa, Espinoza Morey José y Tirado Gil Enrique, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de los Comandos Rurales Nro. 79, del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día sábado 07 de Marzo del presente año a las 10:16 horas de la noche, se recibió llamada telefónica informando que ella se encontraba fuera de su residencia y una vecina la había llamado por teléfono informándole que un apersona desconocida estaba rompiendo el techo de su vivienda, ubicada en la calle las delicias sin número, de la Población de Yaguraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, con intenciones de entrar, inmediatamente se nombró la comisión antes mencionada, quienes se dirigieron hasta el lugar de los hechos a fin de procesar dicha denuncia, REGRESANDO A LAS 23:30 horas de la noche, logrando ubicar la vivienda, procediendo a realizar una inspección alrededor de la misma y donde se observó un ciudadano montado en la platabanda y conseguimos al ciudadano violentando los candados de una puerta de entrada hacia el primer nivel de la vivienda y se encontró una silla mecedora dañada, s ele dio la voz de alto y se detuvo al ciudadano quien se identificó como LUIS ENRIQUE SALAZAR.
TERCERO: MEMORANDUM, de fecha 08/03/2009, cursante al folio 12, por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de los registros policiales del imputado LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.706, en la cual se refleja que presenta dos registros por la presunta comisión del delito de hurto, uno por robo y uno por lesiones.
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3º del referido artículo, por cuanto en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, considera quien aquí decide, que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho que no logro apropiarse de objeto alguno y tiene su domicilio claramente establecido, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Enrique Salazar Martínez, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.706, de oficio Ayudante de Albañil, natural de Carúpano Estado Sucre, de Estado civil soltero, hijo Asnubio José Salazar e Iris Eloina Martínez, y residenciado en la calle principal, casa S/n, del sector Guanaco, frente al Estadium “Alejandro Hidalgo” de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Yumen Luffe Medina; consistente en una régimen de presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García