REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003623
ASUNTO: RP11-P-2006-003623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha 9 de Marzo de 2009, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-003623, seguido a los imputados Jesús Guillermo Medina y Cirilo Narciso Medina, encontrándose presente la Defensora Público Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo Díaz; el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo y los imputados, Jesús Guillermo Medina y Cirilo Narciso Medina; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensa expuso:
“Por cuanto mis representados cumplieron parcialmente con el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal, en virtud que solo cumplieron con las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial, en virtud que no pudieron sembrar los árboles que le fueron ordenados; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, que en vez de revocar la Suspensión del Proceso, amplíe el plazo de prueba por un año más, para que cumpla a cabalidad con el régimen probatorio impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y que se instruya a mis representados sobre las siembras de las especies que le asigna el Tribunal.”
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
“Verificado como ha sido el cumplimiento parcial del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, a los ciudadanos Jesús Guillermo Medina y Cirilo Narciso Medina, quienes cumplieron con las presentaciones por ante éste Tribunal, y sin embargo, no cumplieron con la siembra de 100 especies de cedro, pardillo o caoba en el lapso de 1 año, que le fuera impuesto por el Tribunal en la Audiencia Preliminar; no me opongo a lo solicitado por la defensa; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa solicita se amplíe a sus representados el plazo de prueba por un año más, a lo cual no opuso objeción el Representante del Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión del Sistema Iuris 2000, se pudo constatar que efectivamente los Imputado Jesús Guillermo Medina y Cirilo Narciso Medina, cumplieron un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como quiera que los mismos incumplieron con la siembra 100 especies de cedro, pardillo o caoba en el lapso de 1 año; es por lo que, observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Ampliar el régimen probatorio impuesto a los referidos imputados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda a favor de los ciudadanos JESÚS GUILLERMO MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.144, fecha de nacimiento 25-09-82, residenciado en Guayana, casa N° 57, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de Cirilo Medina y Armelinda Cabrera, y CIRILO NARCISO MEDINA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5897300, fecha de nacimiento 18-03-57, residenciado en Guayana, casa N° 57, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de Soyla Medina y Guillermo Martínez, quienes admitieron los hechos por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; Ampliar el Régimen Probatorio por el lapso de un año, debiendo los imputados realizar la Donación y plantación de la cantidad de cien (100) árboles de las especies Cedro, caoba y pardillo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estado Sucre, Ing. Juan Brito (Jefe del área N° 1, de Vigilancia y Control), informándole que se impuso como condición a los imputados la Donación y plantación de la cantidad de cien (100) árboles de las especies Cedro, caoba y pardillo, en el transcurso de un año, para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. Publíquese.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García
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