REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000156
ASUNTO: RJ11-P-2003-000156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”


JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADO: LUIS DEL VALLE BARBOZA
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: TEODORO ANTONIO BRAVO NORIEGA

DELITO: HURTO CALIFICADO

SECRETARIA: ABG. RORAIMA ORTIZ


Concluida la audiencia celebrada en fecha 11 de Marzo de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2003-000156, seguido al imputado Luís Del Valle Barboza; encontrándose presentes el Fiscal primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el imputado, Luís Del Valle Barboza y la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; en la cual se procedió a instruir a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 19-07-2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expuso:

“ Visto que mi representado, Luís Del Valle Barboza, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.”

Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó:

“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Luís Del Valle Barboza, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado LUÍS DEL VALLE BARBOZA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Luís Del Valle Barboza, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-07-2006 ( Se le amplió las presentaciones por un año mas), no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, es por lo que observadas estas circunstancias, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“…la investigación se inició en fecha 01 de agosto de mil novecientos noventa y siete, por ante la seccional de Carúpano del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano TEODORO ANTONIO NORIEGA BRAVO, víctima del presente hecho, quedó plenamente demostrado en autos que fue el ciudadano LUIS DEL VALLE BARBOZA, la persona que en horas de la noche del día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete..utilizando una vía distinta a la destinada ordinariamente por el propietario de la panadería América, ubicada en la calle 02, sector 01, de la Urbanización Guayacán de las Flores, levantó la lámina del techo se introdujo en el mencionado local comercial y se hurtó dos alternadores para vehículos automotor usados marca Delko Remy y Delta, valorados emn veinte mil bolívares cada uno y dos distribuidores para vehículos automotor, valorados en sesenta mil bolívares cada uno…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Como quiera que se verificó que el imputado LUÍS DEL VALLE BARBOZA, cumplió con sus presentaciones, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones, se considera, que cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba, considerando además que la víctima manifestó que no fomentaron mas problemas con el ni con su familia. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra el imputado LUÍS DEL VALLE BARBOZA, por la comisión del delito Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Teodoro Antonio Bravo Noriega, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos antes, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Del Valle Barboza Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.362, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-09-76, de profesión u oficio Electricista, y domiciliado en la Playa Grande, al frente de la PTJ, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Teodoro Antonio Bravo Noriega; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G