REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001226
ASUNTO: RP11-P-2008-001226


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abg.(a). Jesús Maneiro, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2008-1226, seguida en contra del ciudadano ADOLFO DEL VALLE COVA ROJAS, por la comisión de uno de los delitos en Contra de los Intereses Públicos y Privados, en perjuicio de Luís Ceferino Salazar, hecho ocurrido en fecha 18-04-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ADOLFO DEL VALLE COVA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.596.344, de 48 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en: El sector Polo Sur, casa S/N, Cachipal, Municipio Mariño Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos contra los Intereses Públicos y Privados de conformidad al artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Luis Ceferino Salazar, hecho ocurrido en fecha 18-04-2005, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Central, para ser remitido al Archivo Judicial; dándose por terminada la presente causa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.