REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001214
ASUNTO: RP11-P-2008-001214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abg.(a). Jesús Maneiro en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2008-001214, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de Aura Elena Bonaly, hecho ocurrido en fecha 09-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión de uno de los delito Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de Aura Bonaly, hecho ocurrido en fecha 09-01-2006, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Central, para ser remitido al Archivo Judicial, dándose por terminada la presente causa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar
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