REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003351
ASUNTO: RP11-P-2007-003351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abg.(a). Elvismary Hernandez en su carácter de Fiscal Segundo (C) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-003351, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Shang Yong Mei, hecho ocurrido en fecha 09-08-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión de uno de los delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Shang Yog Mei, hecho ocurrido en fecha 006-08-2007, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Central, para ser remitido al Archivo Judicial, dándose por terminada la presente causas. Así se decide; Cúmplase
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg