REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000627
ASUNTO: RP11-P-2009-000627

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día de hoy, (31) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y la Ciudadana Secretaria Abg. Migdalia Salazar, a los fines de presente resolución de Audiencia de Presentación en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JULIO CESAR SOTELO ALFARO y JOEL ANIBAL SANCHEZ DIAZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, los ciudadanos Julio Cesar Sotelo Alfaro Y Joel Aníbal Sánchez Díaz, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Acto seguido el Juez impuso al ciudadano del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, en consecuencia este Tribunal de Control le designa en este acto a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon.

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Procedo en este acto a presentar ante el Tribunal a los ciudadanos Julio Cesar Sotelo Alfaro Y Joel Aníbal Sánchez Díaz, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Tercera compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia nacional en el comando de Bohordal, el cual al momento de su detención suministraron números de cédulas no registradas en la ONIDEX, presumiendo que no poseen documentación que acreditara su legalidad en el territorio venezolano, razón por la cual solicito de conformidad con el numeral 1° del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración su deportación a su nación de origen, es todo. Seguidamente el Tribunal instruyó a los ciudadanos antes mencionados con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público y asimismo los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse la primera de ellas SOTELO ALFARO JULIO CESAR, de nacionalidad peruana, C.I.E. 84.352.305, de profesión Comerciante, de 43 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 17-07-1965, residenciado en el sector la Viña N-12, calle N° 04, casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, y residenciado en el país de origen (Perú), en el departamento Ica, calle Piura, 406, quien expone: “ En verdad no se porque no aparece registrado en el sistema de la ONIDEX. Acto seguido el Tribunal ordena pasar a la sala al Ciudadano SANCHEZ DIAZ JOEL ANIBAL, C.I.E. 84.418.866, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-04-1982, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la Viña N-12, calle N°04, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y residenciado en el país de origen (Perú), en el departamento Ica, provincia Ica, distrito Parcota, calle N°6, manzana “d” lote 8 quien expone: “ yo tengo mi pasaporte y esta visado por la ONIDEX, pero esta en Puerto Ordaz, yo tengo un amigo que me lo puede traer. Es todo”. Acto seguido se le otorgó a la defensa, quien expuso: “esta defensa en virtud de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y por mi representado solicita al Tribunal se sirva poner a la orden de la ONIDEX a los ciudadanos Julio Cesar Sotelo Alfaro y Joel Aníbal Sánchez Díaz, a los fines de que se determine su situación legal en el territorio venezolano, solicito copia de la presente acta, es todo”.
“ Oída la solicitud formulada por parte del Ministerio Público, así como lo declarado por el ciudadano Julio Cesar Sotelo Alfaro Y Joel Aníbal Sánchez Díaz y los alegatos de la defensa, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano antes señalado se encuentra en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de un extranjero que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento de deportación del mismo, por lo que se acuerda ponerlo de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN del ciudadano SOTELO ALFARO JULIO CESAR, de nacionalidad peruana, C.I.E. 84.352.305, de profesión Comerciante, de 43 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 17-07-1965, residenciado en el sector la Viña N-12, calle N° 04, casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, y residenciado en el país de origen (Perú), en el departamento Ica, calle Piura, 406, y SANCHEZ DIAZ JOEL ANIBAL, C.I.E. 84.418.866, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-04-1982, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la Viña N-12, calle N°04, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y residenciado en el país de origen (Perú), en el departamento Ica, provincia Ica, distrito Parcota, calle N°6, manzana “d” lote 8; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando de los ciudadanos Julio Cesar Sotelo Alfaro Y Joel Aníbal Sánchez Díaz, quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería ONIDEX. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería ONIDEX Carúpano informando que a su orden quedarán los ciudadanos resguardando en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación y particípese al consulado respectivo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretario

Abg. Migdalia Salazar.