REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000601
ASUNTO: RP11-P-2009-000601


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, y la ciudadana Migdalia Salazar a los efectos de la Presente resolución de Audiencia de Presentación de los imputados José Manuel Martínez Amarista, Carmen Alejandra Martínez Amarista, Carmen Teresa Martínez Amarista y Yugelsis Coromoto Salazar. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Público Penal (E) Nº 04, Abg. Amagil Colón y los imputados de autos, previo traslado.

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado José Manuel Martínez Amarista, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Marzo de 2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas en cumplimiento de una orden de allanamiento lograron incautar en la residencia del prenombrado ciudadano un arma de fuego tipo revolver, asimismo hizo resistencia a la comisión que se procedía a realizar el allanamiento, razón por la cual se procedió a solicitar la colaboración de funcionarios de la Policía del Estado; en tal sentido al estar lleno los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, solicito la medida antes indicada, precalificando los hechos como Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Asimismo, con base de los hechos anteriormente señalados, solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista, Carmen Teresa Martínez Amarista y Yugelsis Coromoto Salazar, ampliamente identificadas en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Finalmente, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ AMARISTA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-04-1985, titular de Cédula de Identidad N° 16.626.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre; expone: “Yo estaba en mi casa los PTJ se metieron para la casa, yo estaba durmiendo, me llevaron en la patrulla, primera vez que yo veo ese revolver, si quieren hagan la prueba que quiera para ver si yo he tenido esa arma en mis manos; es todo. Acto seguido se identifica la segunda de las imputadas, quien dijo ser y llamarse CARMEN ALEJANDRA MARTÍNEZ AMARISTA, venezolana, de estado civil soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 14-10-1979, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.567, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa N° S/N, cerca del cuidado diario, Carúpano, Estado Sucre; expone: “Cuando se presentó ese allanamiento cuando me fueron a avisar yo venía y estaba mi hermano en interior dentro de la patrulla y yo les dije que me permitieran pasar y buscar un pantalón y ponérselo, pero como a él le dieron golpes yo me monté y ellas estaban esposadas con mi hermano, yo me iba a bajar y ellos me dijeron que no me bajara y luego me dijeron que no me bajara y me quedé allí, luego fuimos al ambulatorio con el para ponerle un calmante y de allí nos llevaron para la policía, es todo”. Seguidamente se identifica la segunda de las imputadas, quien dijo ser y llamarse CARMEN TERESA MARTÍNEZ AMARISTA, venezolana, de estado civil soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-12-1989, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.901, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliada en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre; expone: “Lo que pasó yo estaba acostada en el cuarto, entonces agarró el PTJ le dio una patada a la puerta, yo escuché el alboroto y me paré, pregunte que pasaba y me dijeron que me saliera de la casa, ellos me dijeron que lo iban a matar, yo lo abrasé a él y el PTJ le dio un golpe en la cabeza, pero como yo no dejaba que lo golpearan yo les decía que le iba a poner un pantalón, el PTJ dijo que se lo iban a llevar así y entonces yo dije que si se lo llevaban yo me iba a ir con él y me fui con él, mi hermana fue la que le puso el pantalón y a mi me esposaron con el y nos llevaron, es todo”. Finalmente se identifica la última de las imputadas, quien se identificó como YUGELSIS COROMOTO SALAZAR, venezolana, de estado civil soltera, de 26 años de edad, nacida en fecha 21-08-1982, titular de Cédula de Identidad N° 15.883.885, de profesión u oficio del obrera, hija de Iris María Salazar y Manuel Caraballo y domiciliada en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre; expone: “Yo estaba acostada con mis niños y escuche el alboroto, me levanté cuando voy saliendo vienen sacando a la muchacha con él esposado, viene el PTJ y dice que quien es el dueño de la casa y yo digo que soy una vecina y me dicen que pase afuera que van a hacer una requisa, luego que hacen esa revisión vienen los PTJ y me pregunta que donde están las armas, que si yo no se nada de eso y yo les digo que no se nada de eso, luego viene un PTJ y dice que consiguió un arma y yo digo que de donde salió esa arma y entonces el PTJ me dice que a mi no me importaba eso y me empujó, le dije que no me empujara porque tenía tres meses de embarazo y me dicen que a ellos no les importaba a eso y luego me piden que me monte en la patrulla, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón; quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la libertad sin restricciones de las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista, Carmen Teresa Martínez Amarista y Yugelsis Coromoto Salazar, por cuanto de la revisión de las actas se desprende que ninguna tuvo ningún tipo de participación en los hechos señalados por la representante del Ministerio Público, por otra parte, en virtud de la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, lo cual no acredita peligro de fuga solicito respetuosamente se le acuerde a mi defendido José Manuel Martínez Amarista, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que a bien considere el Tribunal; es todo.

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud de efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los alegatos de la defensa, así como lo declarado por cada uno de los imputados, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como tales como lo constituyen los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29/03/09. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a las imputadas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, como autores del delito de resistencia a la Autoridad, ya que de las actas, incluso de sus propias declaraciones se evidencia que hicieron oposición a la actuación de los funcionarios policiales, configurándose así el numeral 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que las imputadas poseen una buena conducta predelictual y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Ahora bien, en lo que al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego imputado por la representación fiscal al ciudadano José Manuel Martínez Amarista, de la revisión de las actas efectivamente se evidencia la comisión de dicho delito, todo ello sustentado con el acta de Investigación Policial, las declaraciones de los testigos presénciales del allanamiento, así como de las distintas experticias realizadas al arma de Fuego, aunado a ello se evidencia que el imputado no ha tenido buena conducta predilectual, razón por la cual se consideran acreditados los supuestos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numeral 5° ejusdem. En lo que respecta a la ciudadana Yugelsis Coromoto Salazar, este Juzgado considera que no existen en contra de la misma pluralidad de elementos de convicción en contra de la misma, razón por la cual se decreta su libertad sin restricciones. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana YUGELSIS COROMOTO SALAZAR, venezolana, de estado civil soltera, de 26 años de edad, nacida en fecha 21-08-1982, titular de Cédula de Identidad N° 15.883.885, de profesión u oficio del obrera, hija de Iris María Salazar y Manuel Caraballo y domiciliada en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre, por ausencia de elementos de convicción en contra de la misma; SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas CARMEN ALEJANDRA MARTÍNEZ AMARISTA, venezolana, de estado civil soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 14-10-1979, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.567, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa N° S/N, cerca del cuidado diario, Carúpano, Estado Sucre y CARMEN TERESA MARTÍNEZ AMARISTA, venezolana, de estado civil soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-12-1989, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.901, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliada en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo ello por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ AMARISTA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-04-1985, titular de Cédula de Identidad N° 16.626.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Josefina Amarista y domiciliado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa N° s/n, cerca de la bodega del señor Aurelio Benítez, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, con respecto a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez, Carmen teresa Martínez y Yuhelsis Coromoto Salazar y Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en lo que respecta al imputado José Manuel Martínez Amarista. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a las imputadas de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario


Abg. Migdalia Salzar.