REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000216
ASUNTO: RP11-P-2007-000216


AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO


Resolución del Audiencia Preliminar realizada para el día, 31 de marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-000216, seguido al imputado Kelvis José Blanco Martínez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la defensora pública, Abg. Amagil Colón González y el imputado Kelvis José Blanco Martínez. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido se le cedí la palabra a la Fiscal quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 09 de Marzo de 2009, en contra del ciudadano Kelvis José Blanco Martínez, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio José Gregorio Millán ( El Fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas mismas (el Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Fiscalía, solicitando asimismo se admita la presente acusación en su totalidad y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse Kelvis José Blanco Martínez, venezolano, de 22años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.624.704, comerciante, hijo de Marianny Elizabeth Martínez y Hilario Blanco, residenciado en el Sector las Acacias, Casa Nº 09, de la Urbanización San martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Prefiero irme a Juicio para demostrar que soy inocente”.

Acto seguido se le cedí la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, quien expone: “Me opongo ala pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal desestime la Acusación Fiscal, por cuanto no existen fundamentos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en tal sentido, pido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Pero en caso que el tribunal difiera de lo solicitado por ésta defensa, ratifico el escrito de pruebas presentado en su oportunidad y hago mías las de la representación Fiscal, en cuanto favorezcan a mi representado, en atención al Principio de Comunidad de las pruebas. Es todo.

“Escuchada como han sido de las manifestaciones de las partes, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen los delitos Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio José Gregorio Millán, como para enjuiciar al Ciudadano José Luís Ugas, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el Imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación, este Tribunal le cede la palabra al Imputado a fin del derecho que tiene de acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, de los cual se deja constancias que han sido explicados por este Tribunal, y a tal efecto se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: “No voy a hacer uso de ninguna de las fórmulas explicadas, ya que soy inocente del delito que se me imputa, es todo”.

Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento bajo los términos siguientes: Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida al ciudadano Kelvis José Blanco Martínez, venezolano, de 22años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.624.704, comerciante, hijo de Marianny Elizabeth Martínez y Hilario Blanco, residenciado en el Sector las Acacias, Casa Nº 09, de la Urbanización San martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio José Gregorio Millán, como para enjuiciar al Ciudadano KELVIS JOSE BLANCO MARTINEZ, apertura esta que se fundamenta en los elementos de convicción que consta en el escrito acusatorio, se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.