REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000343
ASUNTO: RP11-P-2009-000343


RESOLUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Resolución de Audiencia Especial de Constitución de Fiadores realizada el día, 2 de Marzo del 2009, se constituyó en la sala de audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Administrativa para la presente actuación, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados DERWIN SALAVARRIA TOLEDO, DIOMER JIMENEZ FERNANDEZ, JERSON DE JESUS ESPINOZA CAMACHO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personad, como lo es el de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Hernán Martínez, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-02-09. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, los Imputados DERWIN SALAVARRIA TOLEDO, DIOMER JIMENEZ FERNANDEZ, JERSON DE JESUS ESPINOZA CAMACHO, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, los ciudadanos que van a constituirse como fiadores, José De Lourdes Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 6.767.237, de profesión u oficio mesonero, y residenciado en el sector coco lirio, calle las colina, Casa N° 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ninosca Torres Quijadas, titular de la cédula de Identidad N° 16.061.465, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Quebrada de piedra, avenida principal, Casa S/N°, frete del auto lavado de Pedro Herrera, Charallave, Estado Sucre; Thaiz Torres Quijadas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.545, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Quebrada de piedra, avenida principal, Casa S/N°, frete del auto lavado de Pedro Herrera, Charallave, Estado Sucre, Pedro Luís Marcano Fuentes, titular de la cédula de Identidad N° 19.189.002, de profesión u oficio comerciante, domiciliado el Lirio, calle 2, Casa S/N°, cerca del puente, Carúpano, Estado Sucre, Richard José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.241, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Calle principal del muco, Casa S/N°, frente a la urbanización el Rosario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís José Jiménez Millán, titular de la cédula de Identidad N° 5.857.328, de profesión u oficio albañil, domiciliado Calle Colombia Casa N° 131, Carúpano, Estado Sucre.

Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 258, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron, cada uno por separado: Nos Obligamos a cumplir con las condiciones que nos imponga este Tribunal, que son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Bolívares, (Bs. 1.000,oo), cada uno, so pena de multa. Acto seguido el Juez impone a los Imputados de las siguientes obligaciones: Primero: Presentarse por ante este Tribunal cada cinco (5) días hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Segundo: No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa autorización solicitada ante éste Tribunal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Seguidamente el Juez pregunta a los Imputados, sí cumplirán con las obligaciones que le han sido impuestas y que se han hecho de su conocimiento, a lo que los imputados contestaron, cada uno por separado: sí, voy a cumplir con esas condiciones. Es todo.
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad de los imputados y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, a objeto de comunicarle la prohibición que tiene el imputado de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización durante 6 meses, contado a partir de la presente fecha. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Abelardo Royo Henríquez
LA SECRETARIA

Abg. Migdalia Salazar.