REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004411
ASUNTO: RP11-P-2008-004411

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (APERTURA A JUICIO)


Realizada la Audiencia preliminar del día; 25 de marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, y la secretaria Administrativa a los efectos de presente resolución de Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2008-004411, seguido al imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente La Fiscal Quinto (encargada) del Ministerio Público, Abg. Kattya Amezqueta Blasini, el imputado Oswaldo José Freite Jaime y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, no estando presente, la víctima (Omissis) ni su representante legal. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido se le cedí la palabra al Fiscal quien expone: “De conformidad con todas las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 12-01-2008, en contra del ciudadano Oswaldo José Freite Jaime, por el delito de previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Diciembre del 2008, cuando el hoy acusado abusó y no consumó en la totalidad su objetivo, en la referida niña de escaso siete (07) años de edad; en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas mismas (La Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Fiscalía, solicitando asimismo se admita la presente acusación en su totalidad y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente se le cedí la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse Henry Del Carmen Torres Lafontt, venezolano, de 28 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, nacido en fecha No la sabe, de Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Oswaldo Torre y Victoria Lafont, y con residencia: calle Pasaje Piar, casa Nº 11, Cerca de la Capilla Evangélica, en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expuso: “No quiero declarar, es todo”.
Acto seguido se le cedí la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido, ello por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido; solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto negado que se declare sin lugar la pretensión de la defensa, solicito revise la medida privativa de Libertad decretada en contra del imputado y le acuerde medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en libertad condicional bajo fianza de posible cumplimiento, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma ratifico la inocencia de mi defendido, ya que ni siquiera existe en la causa, algún informe de reconocimiento médico legal, que pueda sustentar la pretensión de la representación Fiscal; por lo que ratifico mi solicitud de desestimación de la Acusación y subsecuente Sobreseimiento de la causa. Es todo.

“Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acaecido en perjuicio de OMISSIS, como para enjuiciar al Ciudadano Henry Del Carmen Torres Lafontt, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el Imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Asimismo se admiten la totalidad de las Pruebas testimoniales ofrecidas por ambas partes y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas, ya que no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas, las partes pueden demostrar lo que consideren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación, este Tribunal le cede la palabra al Imputado, previamente impuesto del derecho que tiene de acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso y de la admisión de hecho, tal como han sido explicados por este Tribunal, y a tal efecto se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: “No voy a hacer uso de ninguna de las fórmulas explicadas, porque soy inocente, es todo”.

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida al ciudadano Henry Del Carmen Torres Lafontt, venezolano, de 28 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, nacido en fecha No la sabe, de Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Oswaldo Torre y Victoria Lafont, y con residencia: Calle Pasaje Piar, Casa Nº 11, Cerca de la Capilla Evangélica, en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por su presunta autoría en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, apertura esta que se fundamenta en los elementos de convicción que consta en el escrito acusatorio; se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Ahora bien, en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar