REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000395
ASUNTO: RP11-P-2009-000395

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LIBERTAD SIN RECTRICCIONES
Realizada la Audiencia de Presentación, 02 de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Jueza, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar, a objeto de realizar la Resolución audiencia de presentación de la imputada: YEICY CAROLINA URBAEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercera (auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar y la imputada Yeicy Carolina Urbáez. Acto seguido la Juez le informa a la imputada del derecho que tiene de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO poseer abogado de confianza, razón por la cual se le designa a la defensora pública de guardia, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien estando presente en esta sala aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, esta representación fiscal solicita respetuosamente al Tribunal, decrete la libertad de la Ciudadana Yeici Carolina Urbaez, plenamente identificada en actas, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y no existen elementos de convicción que le permitan a ésta representación fiscal, emitir una precalificación jurídica en el presente caso. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse y ser: Yeicy Carolina Urbáez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.894.859, soltera, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-08-1983, oficio Obrera, hija de Arnaldo Mattey Villarroel y Onoria Urbaez de Allen y domiciliada en Río de Guiria, Sector santa Inés II, casa S/n, como a 50 metros de la Bomba, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ No quiero declarar”, es todo.

Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa, quien expone: No me opongo a la solicitud de la representación Fiscal y solicito copias simples del acta que se levanta en éste acto. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, a la cual se adhirió la defensa; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en presencia de las partes, a favor de la ciudadana Yeicy Carolina Urbáez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.894.859, soltera, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-08-1983, oficio Obrera, hija de Arnaldo Mattey Villarroel y Onoria Urbaez de Allen y domiciliada en Río de Guiria, Sector santa Inés II, casa S/n, como a 50 metros de la Bomba, Municipio Valdez del Estado Sucre, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que ellos signifique que no pueda continuar la investigación respectiva en el presente asunto. Ello en virtud que no se encuentra acreditado los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria,

Abg. Migdalia Salazar.