REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000347
ASUNTO: RP11-P-2009-000347

RESOLUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada Audiencia Especial del día, Dieciocho (18) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de Constitución de Fianza en la causa penal seguida al imputado: Exon Esleyde Rodríguez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; el imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodríguez, la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo y los fiadores Moisés Guillen Alférez y Edward Antonio Guerra Blanco.

Presentes los Ciudadanos: MOISES GUILLEN ALFEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.534.280, de profesión u oficio Ejecutivo de Venta y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, Calle Paez, Casa N° 08, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0412-184-1797 y el ciudadano Edward Antonio Guerra Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.855.945, de profesión u oficio Ejecutivo de Venta, domiciliado en: Calle El Espejo, sector Los Molinos, casa S/Nº, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono 0412-833-9298.

Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Constitución de la Fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodríguez, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la Medida Cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares fuertes, (Bf. 1.600,00), cada uno. Seguidamente toma la palabra el Juez e informa al imputado Exon Esleyde Rodríguez, que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor de mi representado, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado EXON ESLEYDE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracay, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.102.211, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Myriam Rodríguez y padre desconocido y con domicilio en: Carretera Carúpano San José kilómetro 2, Urbanización Doña Rosa, donde vive el ciudadano Abg. Eduardo José Guerra, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villarroel, imponiéndose al mismo un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentación impuesta al imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero