REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003506
ASUNTO: RP11-P-2007-003506
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg.- Elvismaris Hernández , en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2007-003506, seguida en contra de los Ciudadanos Alberto José Rodríguez Rodríguez y Elvis Daniel Gutiérrez Toledo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves , previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, en perjuicio de Elvis Daniel GutierreToledo, hecho ocurrido en fecha 31/12/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Alberto José Rodríguez Rodríguez Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.788.876,mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carúpano, cruce con Bermúdez, casa s/n, Canchuchú viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Elvis Daniel Gutiérrez Toledo, portador de la cedula de identidad N° 16.841412; residenciado en calle Independencia, casa N° 450 Canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito, Lesiones Personales Menos Graves , previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, en perjuicio de Elvis Daniel GutierreToledo hecho ocurrido en fecha31/012/2003, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Central, para que sea remitidos al Archivo Judicial en su correspondiente oportunidad; dándose por terminada la presente causa. Líbrense las correspondientes notificaciones.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
|