REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004160
ASUNTO: RP11-P-2008-004160


Realizada la Audiencia Preliminar del día, Diez (10) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria administrativa para el presente acto la Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-004160, seguido al imputado Oscar José Díaz Jiménez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano Agreda; y el imputado, Oscar José Díaz Jiménez; Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Oscar José Díaz Jiménez, por la comisión del deliro de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal vigente, en relación con el articulo 43 de la Ley Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Oscar José Díaz Jiménez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

| Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Oscar José Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.262.709, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, Calle Cristal, detrás del Bodegón Ruso, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Oscar José Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.262.709, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, Calle Cristal, detrás del Bodegón Ruso, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, el artículo 470 segundo aparte del Código Penal vigente, en relación con el articulo 43 de la Ley Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado Oscar José Díaz Jiménez, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

Acto seguido le cedí la palabra a la Defensor Privada, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Seguidamente se le cedí la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse Oscar José Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.262.709, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, Calle Cristal, detrás del Bodegón Ruso, Municipio Arismendi del Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Oscar José Díaz Jiménez, por la comisión del delito Aprovechamiento De Las Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal vigente, en relación con el articulo 43 de la Ley Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: Oscar José Díaz Jiménez, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar y mantener por el lapso de un (01) año, Cincuenta (50) de Paldillo, y cincuenta (50) de la especie Cedro, en un terreno de la hacienda del Señor López en el sector el Bajo, en San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que vigile el cumplimiento de las condiciones, TERCERO: Igualmente el imputado deberá donar a las instalaciones del Circuito Judicial Penal Veinte (20) árboles de la especie de Chaguarama Enana, la cual deberá ser entregada al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta cede Judicial. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: Oscar José Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.262.709, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, Calle Cristal, detrás del Bodegón Ruso, Municipio Arismendi del Estado Sucre y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar y mantener por el lapso de un (01) año, Cincuenta (50) de Paldillo, y cincuenta (50) de la especie Cedro, en un terreno de la hacienda del Señor López en el sector el Bajo, en San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que vigile el cumplimiento de las condiciones, TERCERO: Igualmente el imputado deberá donar a las instalaciones del Circuito Judicial Penal Veinte (20) árboles de la especie de Chaguarama Enana, la cual deberá ser entregada al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta cede Judicial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio al comandante de la Guardia Nacional de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.