REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPNAO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000182
ASUNTO: RP11-P-2009-000182

Concluido el desarrollo de la Audiencia especial convocada a los fines de resolver sobre la de Entrega de Vehículo, en la cual, la Abogada representante de la empresa TRASNPACIFIC CA. Abg. Paulina Brito ratificó la solicitud de la entrega de Vehiculo, por considerar que esta toda la documentación pertinente, y donde se puede demostrar que es un vehiculo propiedad de la empresa por ella representada y todo el malentendido se debió a un error cometido por el ente administrativo a la hora de expedir el certificado de registro del mismo, el cual fue subsanado; Donde la Fiscal auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguiar manifestó que el Ministerio Público negó la entrega del vehiculo, en virtud de que una vez verificados por el sistema SIPOL, las características del mismo aparecían como que eran de otro vehículo; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Procedencia de lo Solicitado
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede verificar que los resultados de la experticia practicada al vehiculo objeto de la presente solicitud, arrojaron resultados que denotan la legitimidad del mismo en el sentido de que todos sus seriales se correspondían con los indicados en el certificado de origen, y en el certificado de registro, encontrándose que la irregularidad existente era en relación a que según los datos del sistema del Minfra, tales datos se correspondían con un vehiculo distinto, así tenemos que reposan copias del certificado de registro fechado 04-10-2007, a Nombre de TRANSPACIF C.A, con el Nª 25548034, donde se señalaba que el vehiculo se correspondía con una picup, modelo Luv, año 2007, ahora bien de acuerdo a lo explicado por la solicitante, y así se acredita con certificado de registro Nª 27935548, igualmente a nombre de TRANSPACIF C.A, cuyo original se consigno en este acto a efectos videndi, reposando copias fotostáticas al folio Nº 8, donde el mismo Instituto de Transporte y transito terrestre, lo expide esta vez si correspondiéndose con el vehiculo objeto del proceso, con lo cual a juicio de quien decide se subsano la irregularidad con que motivo la negativa de la entrega, siendo el ultimo de los certificados de fecha 03-12-2008, amen que de ambos certificados sigue apareciendo la empresa TRANSPACIF C.A, como propietaria del vehiculo, por lo que estima quien decide, en aplicación del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación con el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, siendo el único ente interesado en el vehiculo la empresa TRANSPACIF C.A, no habiendo otra persona natural o jurídica que acredite mejor derecho sobre el mismo, no presentando el referido vehiculo ninguna irregularidad sobre sus seriales identificativos, no estando solicitado por autoridad alguna ni registrado como implicado en hecho ilícito alguno y aclarado como ha sido que se trato de un error del ente administrativo que expidió el certificado, es por lo que se acuerda entregar el referido Vehiculo en plena propiedad, a la empresa solicitante, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace ENTREGA del Vehiculo Clase: Camión; Marca: Chevrolet, Tipo: Chasis; Modelo: NPR/CHASIS, año 2007, color: Blanco. Serial de carrocería: 8ZCFNJ6Y97V371635, serial del Motor: 97V3371635, Placa: 98BNAH, Uso: Carga, en plena propiedad, a la empresa TRANSPACIF C.A, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación con el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Líbrese Oficio al Propietario u encargado del estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Cúmplase. Remítasa la presente causa en su oportunidad al archivo judicial.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz G.