REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000593
ASUNTO: RP11-P-2009-000593

Concluida la audiencia de presentación de los ciudadanos GRACIELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, NORA ESTER ARÉVALO Y MIGUEL ALBERTO RIZO ARÉVALO, quienes fueron puestos a la orden de este tribunal por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien solicitó que por cuanto dichos ciudadanos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la tercera compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional en el comando de Bohordal, no portando ningún tipo de documentación que acreditara su legalidad en el territorio venezolano, que de conformidad con el numeral 1° del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración su deportación a su nación de origen, por cuanto esa Fiscalia no tenía delito alguno que imputarles y donde el defensor público Abg. Edgar Brito manifestó su carencia de competencia ya que el accionante no imputó delito alguno, mas sin embargo solicitó la libertad sin restricciones de sus defendidos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que los ciudadanos antes señalados se encuentra en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de unos extranjeros que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento de deportación de los mismos, por lo que se acuerda ponerlos de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dichos ciudadanos hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN de los ciudadanos GRACIELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº E-37.313.358, residenciada: Sector N° 02, Calle Nº 10 de Guayacán de las Flores, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la carrera 24, calle Nº 17, casa Nº 2637, San Francisco Bucaramanga, Colombia, Hija de: Maria Trinidad Rodríguez Y Alberto Arevalo; NORA ESTER ARÉVALO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 48 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad Nº E-37.317.510, residenciado Sector Nº 02, Calle Nº 10 de Guayacán de las Flores, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Colombia: en la carrera 24, calle Nº 17, casa Nº 2637, San Francisco Bucaramanga, Colombia, Hija de: Maria Trinidad Rodríguez Y Alberto Arevalo; y MIGUEL ALBERTO RIZO ARÉVALO, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, portador de la cédula de identidad Nº E-1098633084, residenciado Sector Nº 02, Calle Nº 10 de Guayacán de las Flores, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Colombia: en la carrera 24, calle Nº 17, casa Nº 2637, San Francisco Bucaramanga, Colombia, Hija de: Nora Ester Arevalo y Miguel Ángel Rizo Ortiz; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando de los ciudadanos GRACIELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, NORA ESTER ARÉVALO Y MIGUEL ALBERTO RIZO ARÉVALO, quienes quedarán a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería ONIDEX, haciéndole la salvedad que los referidos Ciudadanos no podrán, ni deberán ser mezclados con los detenidos por delitos comunes los cuales se encuentran en dicha comandancia policial, ya que no están incursos en ilícito penal alguno. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería ONIDEX Carúpano informando que a su orden quedarán los ciudadanos resguardados en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación y particípese al consulado respectivo. Líbrense los oficios correspondientes.