REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003904
ASUNTO: RP11-P-2008-003904
Concluida la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado DANIEL RAFAEL GARCÍA GOMEZ, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, admitió los hechos y de común acuerdo con su defensor Abg. Edgar Brito, solicitó la suspensión condicional del proceso, petición que estuvo acompañada de la anuencia del Ministerio Público, Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Daniel Rafael García Gomez, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y de el visto bueno del Ministerio Público circunstancia por la cual éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha. Durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DANIEL RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 17-09-1980, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.083, Pescador, hijo de Teresa Gómez y Juan García, domiciliado en el sector La Playita, Por el Seniat, donde están los botes, Vía Macuro Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha. Durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
|