REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001617
ASUNTO: RP11-P-2008-001617


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a la imputada Elizabeth Mercedes Guerra de Bastidas, a quien la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández; acusó por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Divina Pastora Lugo de González, y donde la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis Hadid, solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º en concordancia con el 330 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y en virtud de que la acusada Elizabeth Mercedes Guerra de Bastidas no se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la Imputada Elizabeth Mercedes Guerra de Bastidas, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.857, nacido en fecha 04-06-1962, de 48 años de edad, de oficios del Hogar, hija de Eduardo margarita Guerra (D) y Juan Ramón Rojas, domiciliada en la calle Los Cocos, sector la salina, Casa S/n, cerca del Mercal, El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Divina Pastora Lugo de González. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.