REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002189
ASUNTO: RP11-P-2008-002189

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, en la cual el Imputado Marcos Genaro Guilarte Luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana del Carmen Guilarte; Admitió los hechos y de común acuerdo con su defensora Abg. Amagil Colón, solicitó la suspensión condicional del proceso, donde la víctima aceptó la reparación simbolica del daño y el Ministerio Público manifestó su anuencia, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Procedencia De Lo Solicitado

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Marcos Genaro Guilarte, la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana del Carmen Guilarte; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, así como la aceptación de las disculpas por parte de la victima y la anuencia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual el Imputado deberá cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano MARCOS GENARO GUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.239, hijo de Cosmelina María Guilarte y padre desconocido y domiciliado en el sector Pozo Colorado de Guiria de la Playa, casa s/n, cerca de la bodega la Gran Aguante, Carúpano, Estado Sucre; por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el Imputado deberá cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con los artículos 42,43 y 44 numeral 2 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos.