REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003104
ASUNTO: RP11-P-2006-003104


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al imputado Luís Argenis Martínez Velásquez conforme decisión de fecha 18 de Junio del año 2.007 , durante la cual la defensa Pública representada por la Abg. Amagil Colón y la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Dália Ruíz manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luís Argenis Martínez Velásquez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por el Oficio Nº 129/2008, de fecha 01/08/08, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio 87 de la presente causa, efectivamente el imputado Luís Argenis Martínez Velásquez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18/06/07, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal seguida contra el ciudadano Luís Argenis Martínez Velásquez y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Argenis Martínez Velásquez, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-04-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.473, hijo de Lucía Martínez y Luís Martínez; y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 9, Planta Baja, Apartamento Nº 02, Carúpano, Estado Sucre;; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.