REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002615
ASUNTO: RP11-P-2008-002615
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rosauro José Rausseo Amarista por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Francisco Rojas Figuera y Germán David García , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 09 de Agosto del año 2008, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que en fecha 10 de Agosto del referido año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado, igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rosauro José Rausseo Amarista, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 07-10-82, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.088, hijo de: Catalino Rauseo, y Carmen Amarista, domiciliado en Sector Hormiguera, Parroquia Unión Municipio Benítez , Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Francisco Rojas Figuera y Germán David García Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese de conformidad con el artículo 181 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
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