REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000509
ASUNTO: RP11-P-2009-000509
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado correspondiente a la ciudadana Esmeralda Carrizo Rojas a quien la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Katia Amezqueta, imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Omisis, solicitando la imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde el defensor privado Abg. Luis Felipe Leal solicitó la libertad sin restricciones para su defendida y por cuanto según su testimonio la misma está lesionada tal como se le puede apreciar personalmente, aún cuando no consta el resultado del examen médico forense que le fuera practicado, solicitó del Tribunal Inste al Ministerio Público para que apertura una averiguación en contra de las personas y funcionarios policiales de la policía de Tunapuy, a los fines de determinar la responsabilidad penal de los agresores, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente nos encontramos en del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se desprende específicamente del acta de Denuncia puesta por la Victima, así como del acta policial de fecha reciente, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión de la Imputada Esmeralda Carrizo Rojas, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante el hecho punible imputado, así mismo de la revisión de las demás actas que conforman el presente asunto. Se desprendes fundados elementos que apuntan que la Imputada Esmeralda Carrizo Rojas, como autora de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar las Medidas de seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima en concordancia con la medida prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en un régimen de presentaciones. Así mismo vistos los hechos denunciados por la imputada y su defensor se acuerda instar al Ministerio Público para que se haga la gestión correspondiente en la apertura de la investigación respectiva con respecto a las personas que la víctima señala que la agredieron en el Comando Policial, así como a los funcionarios policiales del Comando Policíal de Tunapuy , en virtud de los argumentos antes esgrimidos que motivaron la medida aquí impuesta. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Esmeralda Del Carmen Carrizo Rojas, quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: casada, nacido el día: 14-04-86, de oficio docente, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.413.881, hijo de Senaida J Rojas y José G Carrizo y residenciado en: Urbanización Alí Primera, Casa S/N, frente al Estadio. Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Omisis, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Cuatro (04) Meses en relación con las medidas de seguridad previstas en los ordinal 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en restricción de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Finalmente Se insta al Ministerio Público para que se haga la gestión correspondiente en la apertura de la investigación respectiva con respecto a las personas que la víctima señala que la agredieron en el Comando Policial, así como a los funcionarios policiales del Comando Policíal de Tunapuy. Remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía del Municipio Benítez Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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