REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000506
ASUNTO: RP11-P-2009-000506
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado correspondiente al ciudadano Henry Joel Hurtado Marcano a quien el Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Leonor Guerrero Gil, solicitando la imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo solicitó la libertad sin restricciones para su defendido, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente nos encontramos en del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Leonor Guerrero Gil, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se desprende específicamente del acta de Denuncia puesta por la Victima, así como del acta policial de fecha reciente, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión del Imputado Henry Joel Hurtado Marcano, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante el hecho punible imputado, así mismo de la revisión de las demás actas que conforman el presente asunto. Se desprendes fundados elementos que apuntan que el imputado Henry Joel Hurtado Marcano, como autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar las Medidas de seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima en concordancia con la medida prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en un régimen de presentaciones. Se niega la solicitud realizada por la defensora pública penal, en virtud de los argumentos antes esgrimidos que motivaron la medida aquí impuesta. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Henry Joel Hurtado Marcano, quien es venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil: casado, nacido el día: 30-04-1970, de oficio albañil, Titular de la cédula de identidad numero: V- 12.529.073, hijo de Héctor Hurtado y Petra Marcano y residenciado en: el cerro el imposible, casa sin numero, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Leonor Guerrero Gil, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Cuatro (04) Meses en relación con las medidas de seguridad previstas en los ordinal 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en restricción de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía del Municipio Benítez Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Jesús Eduardo García.
|