REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000262
ASUNTO: RP11-P-2009-000262


Por cuanto en fecha 03 del presente mes y año fue consignada ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial comunicación remitida por la Abogada Xiomara Hernández, Prefecto del Municipio Bermúdez, Copia Certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Carlos Javier Monasterio Marín, quien resulta ser el imputado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal en perjuicio de Rodolfo Calvajal, Este tribunal, pasa a decidir de oficio, en los términos siguientes:

De la referida acta de defunción se infiere que el imputado Carlos Javier Monasterio Marín, Falleció a consecuencia de anemia aguda causada por Hemorragia interna por heridas por arma de fuego, por lo que ha ocurrido la causal de extinción de la acción penal a que se contrae el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal siendo procedente decretar el subsecuente sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Carlos Javier Monasterio Marín, titular de la cédula de identidad N° 11.970.989, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal en perjuicio de Rodolfo Calvajal, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. Notifíquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.