REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003039
ASUNTO: RP11-P-2008-003039

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado Dideen Jesús Valdez, a quien la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Kattia Amesquetta, acusó, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Omisis, donde la defensora Siolis Crespo, solicitó la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa y donde el Imputado Didien Jesús Valdez, declaró su inocencia, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

Procedencia de lo Solicitado
De la revisión de la acusación fiscal se encuentra que la misma se sustenta en fundamentos serios, razón por la cual considera el tribunal que los hechos objetos del proceso son susceptibles de ser ventilados en fase de juicio oral bajo la calificación jurídica dada por el Ministerio público, igualmente se estima que los medios de pruebas ofrecidos resultan lícitos, pertinentes y necesarios por lo que este tribunal admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano Didien Jesús Valdez, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Omisis; asimismo admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, así como por la defensa, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en vista de que una vez impuesto el acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, este manifestó a viva voz su voluntad de no querer acogerse al mismo, es por lo que este tribunal considera procedente ordenar la apertura a Jucio Oral de la presente causa, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano Didien Jesús Valdez, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Omisis; asimismo admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, así como por la defensa, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano DIDIEN JESÚS VALDEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 12-10-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.985, hijo de Miguelina Valdez y Romer Astudillo y domiciliado en la calle Las Quintas, casa N° 89, cerca del Mercal y de la Bodega del señor Pilar, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Omisis;. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.