REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000944
ASUNTO: RP11-P-2007-000944


Visto lo acontecido en la audiencia celebrada el día de ayer, en la presente causa seguida contra Wolfang José Cedeño Bravo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Ana Carolina Salazar, en la cual la ciudadana Lesbia Bravo, en su carácter de progenitora de dicho imputado, consignó original y copia de certificado de defunción N° 1125396 emanado del Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, correspondiente al imputado, Este tribunal, pasa a decidir de oficio, en los términos siguientes:

Del referido Certificado de defunción se infiere que el imputado Wolfang José Cedeño Bravo, Falleció a consecuencia de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, por lo que ha ocurrido la causal de extinción de la acción penal a que se contrae el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal siendo procedente decretar el subsecuente sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Wolfang José Cedeño Bravo, titular de la cédula de identidad N° 15.554.398, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Ana Carolina Salazar, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. Notifíquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.